Donald Trump reconoció a Jerusalén como la capital de Israel, generando un amplio rechazo mundial. (AFP).
Donald Trump reconoció a Jerusalén como la capital de Israel, generando un amplio rechazo mundial. (AFP).
Redacción EC

"El estatus de Jerusalén" () es un asunto político y así lo expresan los Estados independientes a la hora de adoptar una postura sobre el tema. Lo mismo ha hecho el autor del artículo intentando revestirlo con un desatinado aura legalista. 

Una “declaración” de la Asamblea General de la ONU no posee peso legal a menos que todas las partes involucradas asuman que lo declarado rige sobre ellos y eso no ha ocurrido con la citada Declaración 181 (noviembre 1947). La ONU no crea los Estados sino que acepta miembros que deben ser estados.

Más grave aún es citar una “opinión consultiva” de la Corte Internacional de Justicia (2004) como si tuviese algún tipo de fuerza legal. Especialmente esa “opinión” que fue despreciada por los líderes de las democracias occidentales por establecer manipulaciones surrealistas como que un Estado no puede colocar, si lo necesita, una valla de seguridad dentro de su propio territorio. Desde entonces, la Corte Internacional de Justicia ha evitado entrar en el juego de adaptar la ley al deseo de la mayoría panislámica para no terminar tan desprestigiada como la Unesco o el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

a Resolución 2334 que cita Farid Kahhat expresa lo relatado sin ser esta la Ley Internacional. Una corte de justicia puede basar su sentencia en lo resuelto en un foro político como el Consejo de Seguridad de la ONU pero de allí a sostener que lo que decida tal órgano es Ley Internacional existe un enorme trecho.

La decisión del Perú de mantener su embajada en Tel Aviv es una legítima decisión política. No hace falta enarbolar malabarismos deficientes. Más aún, cuando se remata el relato con despropósitos históricos. 

Para el pueblo judío, Jerusalén ha sido su capital desde los días del Rey David (siglo X a.c.). Sin el linaje de David tampoco existiría nuestro señor Jesucristo. La Biblia, y centenares de pruebas arqueológicas, demuestran la centralidad de Jerusalén en la vida judía. Evidentemente, el Israel moderno y el pueblo judío no necesitan que ningún gobierno extranjero confirme dicha centralidad y capitalidad, realidad que cualquier turista puede constatar al pasear por las oficinas gubernamentales situadas en la capital de facto del Estado, Jerusalén.

La existencia de las doce tribus citadas en el artículo (¡No conformaban un Estado nacional!, reza, utilizando erradamente un concepto del siglo XIX para analizar lo que ocurría en el siglo XII a.c.), la separación entre dos reinos judíos, el de Judea y el de Israel, el nexo histórico y hasta genético demostrado entre aquellos reinos y los actuales judíos o cualquier otro argumento propuesto para ilegitimar al moderno Estado de Israel nos impulsan a hacernos una pregunta simple… ¿Existe algún otro pueblo sobre la faz de la Tierra, que no sean los judíos, al que se lo obliga a justificar sus derechos e identidades? Pueblos paralelamente antiguos como los chinos o los griegos no cuestionan la esencia del pueblo judío… Otros tampoco deberían hacerlo.

Gabriel Ben-Tasgal es analista internacional, especialista en terrorismo islámico y en geopolítica del Medio Oriente

La respuesta de Farid Kahhat

Si el estatus de Jerusalén fuese un tema político uno esperaría que la posición de la parte más poderosa (Israel y Estados Unidos), tenga algún respaldo. Pero ningún Estado reconoce a Jerusalén como capital de Israel y todas las embajadas acreditadas ante ese país se encuentran en Tel Aviv. 

El comunicado sobre el tema de nuestra cancillería cita las resoluciones de la ONU y otro de sus pronunciamientos sostiene que “Desde 1947, el Perú, (…) ha mantenido de manera consistente una clara posición sobre la Cuestión de Palestina, en concordancia con las normas y principios del Derecho Internacional”.

Dice el texto que la resolución 181 de la Asamblea General de la ONU “no posee peso legal” porque no todas las partes la aceptaron y que “la ONU no crea los Estados”. En este tema su debate es con el Estado de Israel que no sólo sostiene que aceptó esa resolución sino que además en su Declaración de Independencia dice textualmente: “El 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución que disponía el establecimiento de un estado judío en Eretz Israel. La Asamblea General requirió de los habitantes de Eretz Israel que tomaran en sus manos todas las medidas necesarias para la implementación de dicha resolución. Este reconocimiento por parte de las Naciones Unidas sobre el derecho del pueblo judío a establecer su propio estado es irrevocable”. Una razón por la cual ya no se cita ese documento fundacional es que tanto Israel como Jordania violaron las disposiciones de esa resolución al anexar partes de Jerusalén (la resolución establecía que Jerusalén debía ser una ciudad desmilitarizada bajo administración internacional).

El que la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) no sea vinculante no implica que esta no represente su decisión sobre el estatus de un tema bajo el derecho internacional. A la CIJ se le preguntó “Cuáles son las consecuencias legales que emergen de la construcción del muro que está siendo construido por Israel, (…), considerando las reglas y los principios del Derecho Internacional, (…)”. La respuesta fue adoptada con el voto de 14 de sus 15 magistrados, y señala que la edificación del muro “es contraria al derecho internacional” porque en su mayor parte no se construye en territorio israelí sino en territorios palestinos ocupados durante la guerra de 1967 (incluyendo Jerusalén Oriental), lo cual viola el principio del derecho internacional según el cual es inadmisible la adquisición de territorios por medio de la guerra. La CIJ añade que Israel debe “cumplir con las obligaciones internacionales que ha infringido” y debe detener la construcción del muro: esa es una opinión legal, no política.

El autor cita como prueba la opinión de los “líderes de las democracias occidentales” en contra de la decisión de la CIJ. Pero esos mismos líderes dejan de ser fuente competente cuando secundan la adopción de la Resolución 2334 del Consejo de Seguridad. Y esa resolución sí es una norma de derecho internacional vinculante (es decir, de cumplimiento obligatorio), como establece (entre otros) el artículo 25 de la Carta de la ONU.

Por último, quien confunde conceptos del siglo XIX con realidades del siglo XII antes de Cristo es Netanyahu, cuando afirma, por ejemplo, que Jerusalén ha sido “la capital del pueblo judío por 3.000 años”.

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