Un nuevo reporte publicado por la organización no gubernamental Human Rights Watch, conocida como HRW por sus siglas en inglés, alega que la rama judicial del gobierno de Ecuador está reteniendo deliberadamente procesos de apelación en casos en donde individuos fueron condenados a prisión por protestar contra el gobierno nacional aunque se hayan creado reformas que favorecen a los condenados.
HWR sostiene que “las condenas” por terrorismo y sabotaje de ciertos disidentes “se dictaron sobre la base de definiciones de delitos excesivamente amplias que ya no resultan aplicables a estos casos” por la introducción del nuevo Código Orgánico Integral Penal el pasado agosto al sistema judicial.
Por ejemplo, la definición antigua de lo que constituía un acto terrorista “incluía cinco veces la expresión etc” algo que para HWR creaba la posibilidad de una “variedad ilimitada de acciones” que podían ser definidas como actos terroristas y por ende dejaban la ejecución de la ley en gran parte abierta a la interpretación de oficiales del estado.
El nuevo código según la ONG reduce las definiciones de los crímenes y especifica más profundamente los actos terroristas y de sabotaje que son penalizados por la ley, evitando ambigüedades que conduzcan a mayores niveles de interpretación oficial.
HWR cree que estos cambios “deben aplicarse retroactivamente” en “condenados por actos que ya no constituyen” dichos crímenes “conforme a las nuevas definiciones”. Una perspectiva que también es compartida por la comunidad jurídica del país incluyendo al presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, Mauro Andino, aunque este no se ha pronunciado en casos específicos, explicó HWR.
Asimismo, el nuevo código indica que se debe implementar la “ley posterior más benigna”, así estuviera en vigencia una ley distinta, lo cual según los juristas entrevistados obliga a los fiscales ecuatorianos a “desistir de las acusaciones en curso” que no se basen en las nuevas estipulaciones. Mientras que en el caso de los jueces, supone la “obligación de revocar condenas” en escenarios donde la “conducta” ya no se encuentre en el marco penal.
Esta indicación ha conducido a la liberación de 1.757 personas desde agosto pasado a febrero de este año, señaló el presidente de Ecuador, Rafael Correa. No obstante, el informe presentado por HWR argumenta que en diversos casos esta estipulación no se ha respetado y han transcurrido “muchos meses sin que los tribunales siquiera fijen una fecha de audiencia” para revisar y si es el caso revocar sus condenas por falta de sustento legal, cuando el periodo de espera establecido por la ley para fijar la fecha de una audiencia es solo un mes.
La ONG alega a partir de entrevistas con las víctimas, abogado y juristas que las demoras se “deben…a presiones políticas” y que es “especialmente probable” que esto sea verdad “en casos en los…que el presidente y otros funcionarios” estatales “avalaron las condenadas” después de ser anunciadas públicamente.
Para Jose Miguel Vivanco, el director para las Américas de Human Rights Watch estas demoras son “un ejemplo claro de cómo el gobierno utiliza leyes represivas contra sus críticos” y cómo la rama ejecutiva ejercerse presión sobre la judicial para verse favorecida.