"El homicidio de cuatro policías y el secuestro de otros 21 son argumentos que siembran la desconfianza sobre una deseada vida libre pero sujeta a la legalidad". (Ilustración: Rolando Pinillos)
"El homicidio de cuatro policías y el secuestro de otros 21 son argumentos que siembran la desconfianza sobre una deseada vida libre pero sujeta a la legalidad". (Ilustración: Rolando Pinillos)
Dino Carlos Caro Coria

Antauro Humala se levantó el 1 de enero del 2005 contra el entonces presidente Alejandro Toledo en Andahuaylas, pretendiendo su renuncia y la restitución de la Constitución de 1979. La conspiración no prosperó y fue capturado el 3 de enero. Murieron cuatro policías y dos de sus reservistas. Por estos hechos Humala fue inicialmente condenado a 25 años de prisión, pero luego la Corte Suprema redujo la pena a 19 años. La condena se mantuvo por los delitos de rebelión, homicidio simple en agravio de cuatro policías, sustracción o arrebato de arma de fuego, secuestro agravado contra 21 policías y daños agravados. La reparación civil se fijó en S/1’283.000.

Esta pena se cumplirá el 2 de enero del 2024, Humala sin embargo pretende salir de prisión en las próximas semanas, alegando la aplicación de dos beneficios penitenciarios: la redención de la pena y la liberación condicional. Para ello, según se ha difundido en diferentes medios, habría cumplido con el pago total de la reparación civil a favor del Estado y afianzado el saldo de la deuda a los privados, es decir, a los herederos de los policías muertos y a los 21 secuestrados. Humala pretendería postular a la presidencia, aunque, como se sabe, las leyes N° 26859, 27683 y 26864, reformadas por la Ley N° 30717 de enero del 2018, establecen que “las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso”, no pueden ser candidatos, entre otros cargos, a la Presidencia de la República. Una prohibición que alcanza a Humala por tratarse de una norma de aplicación inmediata.

Ahora bien, Humala podría plantear la redención de la pena por el trabajo y la educación, los delitos por los que fue condenado no están incluidos en las prohibiciones previstas en el Código de Ejecución Penal. Pero no puede solicitar el beneficio de semilibertad, que implica cumplir un tercio de la pena, ni el de la liberación condicional, que exige cumplir la mitad de la condena; el artículo 50, reformado por la Ley N° 30963 de junio del 2019 expresamente lo prohíbe para los condenados por secuestro y rebelión. Tal conclusión es absoluta si se toma en cuenta que el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado en diferentes ocasiones que la ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento de pedir el beneficio, en este caso la del 2019.

Pero la práctica judicial no siempre ha sido acorde con ello. Dado que la prohibición de dichos beneficios no ha sido uniforme en el tiempo –desde la captura de Humala existen momentos donde la prohibición no existía– entonces el juez que evalúe el pedido de liberación condicional podría aplicar la ley más benigna, considerando que en materia penal rige la aplicación de la ley que sea más favorable al reo. Es más, podría incluso suceder que el juez penal inaplique el impedimento (control difuso) por considerarlo que es contrario a la Constitución, según la cual el régimen penitenciario tiene como fin la “resocialización, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad” –las llamadas ideologías “re”–. Este fin no se podría realizar si se mantienen tales prohibiciones.

Pero las ideologías “re” son precisamente las que justifican que Humala cumpla los 19 años de condena. Como sostienen Ignacio Berdugo Gómez de la Torre y Laura Zúñiga Rodríguez, catedráticos de la Universidad de Salamanca, la resocialización del delincuente no implica una mutación de sus pensamientos o de sus ideas, nadie podría verificar ello. La resocialización persigue algo bastante más modesto: una vida futura sin delito.

Por ese motivo, y lo ha dicho ya el TC y la Corte Suprema, el condenado no tiene el derecho subjetivo a obtener un beneficio penitenciario tras la verificación de un tiempo en prisión y la presentación de certificados de buena conducta u otras formalidades. El análisis de fondo tiene un contenido material: el juez debe verificar si conforme a su historial penitenciario, recurrente en la infracción de las normas de ejecución penal, su personalidad, sus antecedentes, e incluso la gravedad de los delitos cometidos, se puede pronosticar una vida en libertad ajena al delito. Y no son pocos los argumentos para una prognosis negativa. El homicidio de cuatro policías y el secuestro de otros 21 son argumentos que siembran la desconfianza sobre una deseada vida libre pero sujeta a la legalidad.