Daños ambientales en el país, por Lorenzo de la Puente
Daños ambientales en el país, por Lorenzo de la Puente
Lorenzo de la Puente

Aquel que causa un daño debe repararlo, este es un principio general del derecho que en la década del noventa –con la aprobación del antiguo Código del Medio Ambiente y de los primeros reglamentos ambientales sectoriales– pasó a ser una norma en la legislación ambiental peruana. 

Luego de los años noventa se fueron incorporando a la legislación regímenes particulares de responsabilidad como el de pasivos ambientales mineros, pasivos ambientales de hidrocarburos y suelos contaminados. Los primeros fueron creados por iniciativa del Congreso de la República –tomando por sorpresa al Ejecutivo– y el último está siendo promovido por el Ministerio del Ambiente. A todos ellos se sumó el confuso régimen general de responsabilidad ambiental establecido en el 2005 por la actual Ley General del Ambiente. Sin embargo, tales regímenes particulares, así como el régimen general, no han llegado a crear un cuerpo normativo coherente, lo cual viene perjudicando la eficacia del derecho ambiental peruano. 

La regla es clara: cuando el Estado identifica al causante de un daño ambiental y tiene pruebas, el costo del daño debe ser asumido por el que contamina. Sin embargo, cuando el Estado no puede identificar al causante o no puede obtener de él los medios económicos para reparar el daño, el costo del daño debe ser asumido por la sociedad y reparado por el Estado. 

Un dramático ejemplo es el tremendo daño que está causando la minería ilegal en la Amazonía. A la inmensa pérdida de la riqueza natural de nuestra biodiversidad se suma el multimillonario costo de la remediación y, además, la posibilidad de que el Estado Peruano tenga que enfrentarse a una posible demanda internacional por daños ambientales transfronterizos. Una acción judicial que, en un futuro no muy lejano, podría interponerla un país amazónico o de la cuenca del Atlántico que advierta las consecuencias de “nuestro” mercurio en su territorio. Todos esos costos van a ser asumidos por nosotros y, sobre todo, por las generaciones futuras.

Casos no resueltos a lo largo de las décadas, como el de la contaminación petrolera en el departamento de Loreto, donde el mismo Estado ha contribuido con la contaminación, a través de las actividades de Petro-Perú, demuestran la poca eficacia de la ley y de la administración en esta materia. Lo mismo se puede decir de la tala ilegal y de la contaminación causada por los mineros informales, que en los hechos parecen haber logrado una amnistía por inacción del Gobierno.

Otros ejemplos de daños a los que lamentablemente ya nos hemos acostumbrado son aquellos causados por los desagües y la basura, que son tratados indebidamente por la inmensa mayoría de municipios del país. En estos casos hay una responsabilidad legal de los municipios y de las empresas de saneamiento.

Hoy en día el Gobierno interviene en diversos asuntos ambientales; sin embargo, el aumento de los daños ambientales cuyos costos no están siendo asumidos por sus causantes evidencia que la gestión ambiental estatal debe ser corregida. El Ministerio del Ambiente debe liderar ese cambio, que parte por contar con una política ambiental concreta –no solo escrita– y que sea acatada por todos, empezando por las autoridades.