La condena por lesa humanidad al ex presidente Alberto Fujimori fue un invento político y mediático que no existió en la sentencia. La acusación fue por delito de homicidio calificado y en el juicio no se debatió el tema de lesa humanidad. La falta de acusación por lesa humanidad hacía imposible una condena por este delito internacional.
En el fundamento 711 de la parte considerativa de la sentencia, la sala reconoció que el principio de legalidad le impedía tipificar los hechos como delito de lesa humanidad. La sala agregó al fallo un acto único en la jurisprudencia: la declaración de que para efecto del derecho internacional los hechos eran delito de lesa humanidad. Lo más grave de ello fue que para hacerlo tuvo que incorporar varios hechos –supuestos delitos del grupo Colina– que no fueron objeto de autorización por la Corte Suprema de Chile, ni de la acusación y menos del debate en juicio.
Si había condena por lesa humanidad sería nula. Así, el Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia del 3 de mayo del 2016, Fundamento 50, ¡salva la sentencia señalando que no hubo condena sino una “declaración” que no producía efectos legales!
Lo que omitió el TC es que sí produjo estos efectos. Basta si no recordar que el presidente Ollanta Humala, en el 2013, dio como una razón para negar el indulto humanitario, la supuesta condena por lesa humanidad. Este extremo de la sentencia debió ser anulado vía hábeas corpus, a fin de que la ministra de Justicia no lo use para aconsejar erradamente al presidente Pedro Pablo Kuczynski.
Los delitos de lesa humanidad recién se incorporan a la legislación peruana en 1998. Nadie ha sido condenado por tales delitos con base en los hechos derivados de la defensa del Perú contra Sendero Luminoso y el MRTA.
Hay dos tipos de indulto: ordinario y humanitario. El indulto ordinario es una potestad del presidente de perdonar la pena. Al ser una gracia, puede ser condicionada a cumplir requisitos, por ejemplo, a no estar condenado por delito de secuestro. El indulto humanitario no es un perdón, es una exigencia para el Estado. Se trata de un mecanismo del derecho de los derechos humanos para terminar con penas inhumanas o crueles. Su prohibición forma parte de la Constitución en resguardo de normas internacionales sobre derechos humanos que regulan la ejecución de la pena privativa de la libertad.
La cárcel se vuelve inconstitucional cuando por enfermedad o ancianidad ya no solo quita la libertad ambulatoria, sino la salud y la vida. No existe la pena de muerte progresiva, ni la de pérdida de la salud.
La persecución de los delitos de lesa humanidad y la prohibición de la pena inhumana o cruel tienen el mismo fundamento de humanidad: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1955, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1987, el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión de 1988 y los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos de 1990.
El indulto humanitario procede ante todo tipo de delito, incluyendo los de guerra y lesa humanidad. Su único presupuesto es una pena inhumana o cruel, cuyo significado no está aún desarrollado en la ley nacional pero sí ampliamente en el derecho de los derechos humanos, al cual se puede acudir para comprobar cómo la vejez, la psicosis, el Alzheimer, el Parkinson, etc., exigen aplicar el indulto humanitario.
No es correcto que solo a los enfermos terminales se les deba dar indulto humanitario. Tal criterio responde a una equivocada comprensión del decreto supremo que crea la Comisión de Indultos y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de Penas.
Los casos de indulto previstos en la norma administrativa son solo ilustrativos. No puede un decreto supremo, por jerarquía normativa, limitar la potestad constitucional de indulto, menos siendo el indulto humanitario un mecanismo para que el Estado Peruano cumpla con la prohibición de penas inhumanas o crueles.
El presidente de la República no tiene razón jurídica para no otorgar el indulto humanitario a Alberto Fujimori. Pero sí una exigencia constitucional de hacerlo.
*El autor estuvo a cargo de la defensa del ex presidente Fujimori hasta el 2013.