Tribunal Constitucional (Foto: El Comercio)
Tribunal Constitucional (Foto: El Comercio)

La sentencia de 2013 del Tribunal Constitucional en el expediente 01969-2011-HC/TC, que determinó que El Frontón no es un crimen de lesa humanidad, es pésima. No sólo porque no le competía hacer esa determinación, sino porque incurrió en la grosera falta de pretender limitar las obligaciones internacionales del Perú, permitiendo que la acción prescriba para cualquier otro presunto responsable (incluyendo, por supuesto, el Presidente y sus ministros).

La sentencia que la "corrige", además, es también pésima. Sustentándose en el (vergonzoso) "precedente" de las sentencias 0831-2010-HD/TC y 03681-2010-HC/TC, el Tribunal alegó, tres años tarde, que había contado mal los votos y, literalmente, "desincorporó" ex post facto un párrafo clave de la (repito, pésima) sentencia anterior.

Este pobre espectáculo de desinstitucionalidad, desde 2013 hasta hoy, merece una dura crítica. El Tribunal Constitucional no ha sabido responder al reto que representa el caso El Frontón. Más allá de si hubo o no un crimen de lesa humanidad, el pecado original del Tribunal descansa en la total impertinencia de intentar limitar, con una sentencia interna, una obligación internacional. El Perú debe investigar todo el caso y sancionar a todos los responsables, sin que importe aquí la calificación en base al Derecho Penal Internacional. Eso es lo que dijo la Corte Interamericana hace ya más de 17 años y eso es exactamente lo que el Tribunal intentó evitar en 2013.

Resolver el entuerto debió ser sencillo: la Constitución se interpreta de acuerdo con las sentencias de la Corte Interamericana. Sea por control de convencionalidad o por supervisión de cumplimiento, la sentencia de 2013 terminaría cediendo ante tan descarada contradicción. La odisea de 2016 no fue, creo yo, en absoluto necesaria.

No deberíamos, sin embargo, coronar este penoso episodio con más errores. La acusación constitucional del Congreso es el strike tres de nuestro deficiente sistema de justicia. Los vocales del Tribunal Constitucional, como los congresistas, “no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”. Por más equivocados que hayan estado, los votos de los vocales (¡tanto en el 2013 como en el 2016!) fueron votos en el curso de un proceso.

Un juez no puede perder su cargo por una interpretación legal equivocada. Esto sería tan atroz como borrar un voto en 2016 o boicotear la lucha contra la impunidad en 2013. La Corte Interamericana ha sido clara al respecto: “el objeto de un juicio político llevado a cabo por el Congreso Nacional no [puede] ser la destitución de un vocal derivada de la revisión de constitucionalidad o legalidad de las sentencias adoptadas por el Tribunal Constitucional” (Camba Campos c. Ecuador, párrafo 204). El prevaricato es un delito doloso y no se comete cuando un juez se equivoca al resolver una controversia jurídica.

Luego de dos crasos errores, sería ya trágico que intentemos resolverlos mediante un tercero, más aún cuando la solución al problema original sigue siendo tan fácil y evidente como desde el comienzo: El Perú debe investigar el caso El Frontón, sea o no un crimen de lesa humanidad. Punto.