(Ilustración: Giovanni Tazza)
(Ilustración: Giovanni Tazza)
Luis Chamochumbi

Se nos critica la celeridad en el indulto humanitario dado a Alberto Fujimori. Ante un diagnóstico que incluye el riesgo real de muerte súbita, una crítica mayor hubiera ido hacia el otro extremo: la proverbial lentitud de la burocracia estatal. A ella están acostumbrados quienes así opinan.

No hubiera sido el primer caso que lamentásemos quedase pendiente de dar cuenta. Pero sí el que mostrara las agonías del sistema penitenciario. Desde que asumimos la responsabilidad de cribar pedidos de gracias presidenciales, hubo dos casos que, por aguardar la tramitología, no pudimos resolver a tiempo: los solicitantes fallecieron.

De los 956 expedientes (que descubrimos estaban sin resolver desde el 2011), hemos resuelto 208 en mes y medio de gestión. Hemos entrevistado a varios solicitantes in situ en el penal de Lurigancho. Allí decidimos visitar el pabellón clínico, donde encontramos un reo en estado vegetativo por la secuela de un accidente cerebrovascular. Aconsejamos que tramitaran su solicitud de gracia, recabando los requisitos de ley (formalidades que traban gran parte de los pedidos). No obstante, al tener la documentación completa, paradójicamente, concluimos que más humanitario era dejarlo dentro del penal: sin familiar que pudiera hacerse responsable por él, darle libertad hubiera sido condenarlo a morir abandonado.

El indulto humanitario a Fujimori, pues, tiene los “defectos” de la rapidez y de la inoportunidad. Lo mismo pensamos. Pero, rápido o lento, las críticas no iban a dejar de darse, recomendásemos a favor o en contra. Igualmente, tampoco había oportunidad mejor o peor. Digan lo que digan. Igual iban a arreciar las invectivas y dicterios.

Por las 45 solicitudes previas a favor de Fujimori, era ineludible dejar de conocer el caso y sus pormenores legales y jurídicos. Y una vez que circuló en las redes un acta médica con un diagnóstico que se hizo público, esta fue consultada al detalle con nuestros médicos de mayor confianza.

Así pues, para cuando llegó el expediente completo tuvimos un margen de criterios más afianzados sobre los cuales discernir. No eran ya los hechos médicos desfasados sobre los que algún interesado renunciante ha salido a pontificar. Le arde que no hayan prevalecido sus anhelos. El ex reo tiene 79 años.

Copulativamente, todos los requisitos de una enfermedad no terminal, progresiva, degenerativa e incurable, con la agravante de acarrear una muerte súbita se daban con la fibrilación auricular paroxística, enfermedad que padece el señor Fujimori.

Por cualquier evento disruptivo, una falla eléctrica del corazón que pase de la aurícula al ventrículo solo le da al paciente cinco minutos para recibir atención médica especializada. Y el hospital más cercano está a media hora del centro de reclusión. Así pues, las condiciones carcelarias, iban contra reo.

Cuando, después, un eminente cardiólogo como el Dr. Patricio Alzamora confirmó en RPP que la recomendación era la correcta, se esfumó cualquier reconcomio o dubitación que pudiéramos haber tenido.

El tema legal es bastante más complejo. Ningún ‘especialista’ ha mencionado la sentencia del Tribunal Constitucional (expediente 12-2010-PI/TC), donde “más de 5 mil ciudadanos” solicitaban que los sentenciados por violación sexual de menores puedan acceder a beneficios penitenciarios, como el indulto. Declarada infundada, con todo, ahí se establecen todos los parámetros, definiciones y restricciones de las gracias presidenciales.

El único supuesto excepcional que subsistía dentro de la potestad presidencial era el que teníamos al frente; es decir, el humanitario. Y, sobre este resquicio, el principio de la interpretación más favorable al reo también se aplica. Más aun, la irretroactividad del Estatuto de Roma, sobre crímenes de lesa humanidad, es inapelable. Aplicar lo contrario en estos casos es ir contra reo. Sin embargo, algunos, a la manera de Groucho Marx, lo olvidan. “Como no les gustan esos principios, también tienen estos otros”. Por otra parte, la pretensión de la reparación civil, por ley, persiste incólume, como la condena moral de los crímenes por los que fue sentenciado.

Quienes buscan anular el indulto saben que este, por ley, no puede ser otorgado nuevamente. Por la edad, sería condenarlo a morir en prisión. Solo el tiempo cura todo.

Nuestra recomendación, en mayoría, no era vinculante y se dio siguiendo escrupulosamente el procedimiento, conforme con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y su reglamento. No es proceso contencioso ni administrativo ni judicial. Como prerrogativa constitucional, la decisión la tomó el presidente de la República.