Justicia arbitral y seguridad jurídica, por Mario Solari Zerpa
Justicia arbitral y seguridad jurídica, por Mario Solari Zerpa
Mario Solari Zerpa

No cabe duda de que el arbitraje ha contribuido en la descongestión de la carga procesal ante el por la celeridad y predictibilidad que su ejecución involucra. Sin embargo, a raíz de la actuación de organizaciones criminales orientadas al despojo de la propiedad inmobiliaria, se ha logrado evidenciar un uso indebido de esta institución por parte de algunos árbitros ad hoc.  Ello, en parte, por la precaria formalidad que estos instrumentos revisten para su inscripción registral, la falta de control sobre estos árbitros, el pronunciamiento sobre temas que no son de su competencia, la extensión de los alcances de sus decisiones a personas que nunca suscribieron el convenio arbitral, entre otras situaciones. 

Si bien el ha tomado como referencia la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional, el ordenamiento jurídico de un Estado no puede dar la espalda ante una problemática social como la antes descrita. Pues, como se viene constatando, la falta de un control adecuado termina por propiciar un abuso de la institución arbitral y la legitimación de situaciones irregulares, lo que deteriora la seguridad jurídica.

El ha delegado al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros aspectos, para optimizar el sistema nacional de los Registros Públicos con el fin de garantizar la seguridad jurídica, previniendo la comisión de fraudes y la afectación de derechos de terceros. En este contexto, consideramos necesario enfrentar el problema descrito con algunas propuestas.

Para advertir a los ciudadanos respecto de la existencia de un proceso arbitral en trámite que tenga incidencia en los Registros Públicos, resulta necesario que en forma obligatoria el árbitro solicite la anotación preventiva de la existencia del proceso a través de una medida cautelar en la partida registral que corresponda. Tratándose del régimen de responsabilidad de los árbitros y atendiendo al carácter jurisdiccional de su actividad, es necesario que respondan por los daños y perjuicios que pudieran causar por dolo o culpa inexcusable, así como contemplar la prescripción de la acción. 

Sobre las controversias que den como resultado un laudo susceptible de inscripción en los Registros Públicos, el arbitraje debería ser necesariamente institucional, es decir, que los árbitros pertenezcan a una cámara de comercio, universidad o institución de prestigio. Asimismo, dada las ventajas que ofrece el arbitraje popular respecto de la idoneidad en la selección de los árbitros, resulta importante reforzar este mecanismo de justicia de modo que también sus laudos puedan acceder a los Registros Públicos sin restricción de la cuantía.

Por último, se debe establecer un desincentivo para evitar la interposición de demandas maliciosas contra los árbitros, con la imposición de una multa importante en caso la demanda se declare infundada, sin perjuicio de las acciones que los árbitros puedan iniciar contra la parte vencida. 

Estas son algunas propuestas que parten de un análisis de nuestra realidad y proponen soluciones a situaciones que nuestro ordenamiento jurídico actualmente permite, que se deben enfrentar con responsabilidad, pero sobre todo con tolerancia y apertura al diálogo, pues la respuesta a estos problemas no es exclusiva de unos cuantos.