Yvan Montoya

El pasado 9 de agosto el fiscal provincial Hans Aguirre, perteneciente al equipo especial de fiscales contra la corrupción en el poder, y un equipo de policías llegaron a con el propósito de cumplir con la diligencia de allanamiento de todos los espacios de este recinto, incluyendo la residencia, a efectos de proceder a detener preliminarmente a la hija (de facto) y cuñada del presidente de la República , investigada por presuntamente estar vinculada a una organización criminal.

Ambas medidas se encontraban debidamente autorizadas por un magistrado judicial e incluían la detención de tres personas más, comprendiendo al alcalde del distrito de Anguía (Chota-Cajamarca). Según la fiscalía, la referida organización tenía como propósito lograr que determinadas obras y proyectos de infraestructura sean adjudicadas a diversas empresas de fachada vinculadas a los amigos y conocidos de la señorita Paredes, involucrando en la hipótesis fiscal al presidente y al exministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Geiner Alvarado, como jefes de la organización. Concretamente, se le atribuye a la señorita Paredes haber apelado a sus influencias para asegurar los mencionados proyectos y obras a favor de las citadas empresas y que fueron licitadas por la Municipalidad de Anguía con recursos del Estado, en gran medida, transferidos mediante el decreto de urgencia 120-2021, firmado por el propio presidente Castillo y refrendado por el hoy ministro de Transportes y Comunicaciones Geiner Alvarado.

La detención preliminar de la señorita Paredes es un hecho particularmente complejo y difícil para el presidente Castillo, no solo por los efectos penales o judiciales que tendría sobre ellos, sino, especialmente, por el trágico dilema en el que parece colocarlo en relación con su posición en el cargo y frente a su familia. No hay que olvidar que en la misma investigación fiscal se encuentran involucrados, también como investigados, su esposa y sus cuñados, sobre los que también podrían disponerse medidas de detención preliminar si la fiscalía así lo considera necesario y se lo autoriza un juez de garantías.

Con relación a los efectos judiciales de esta medida de detención preliminar, y dependiendo de la determinación más precisa de los hechos ocurridos durante dicha diligencia (una hora y cuarto de impedimento para el ingreso del fiscal a los ambientes de Palacio, negativa de la entrega de las cámaras de vigilancia de la Casa de Pizarro y aproximadamente 24 horas de sustracción de la justicia por parte de la señorita Paredes), podría estar evaluándose la posibilidad de la apertura de una nueva investigación preliminar contra el presidente por los delitos de oposición a la ejecución de una medida de la autoridad judicial (artículo 379 del CP) o por el delito de obstrucción de la justicia (artículo 409-A del CP), sin perjuicio del probable agravamiento de la situación procesal de la señorita Paredes, dado que su temporal sustracción de la justicia podría abonar en un elemento de peligro de fuga al momento de considerar el fiscal un eventual pedido de detención preventiva contra ella, una medida de carácter más grave para su libertad.

Sin embargo, el efecto más relevante de la detención preliminar de la hija (de facto) del presidente y de toda la investigación que se lleva a cabo en este caso no radica solo en las eventuales medidas antes indicadas que se podrían o no adoptar, sino en lo que hemos denominado como el trágico dilema personal en el que presidente se encuentra con relación a esta investigación. Por un lado, puede continuar, como lo hace en las otras investigaciones, negando toda participación en los hechos o guardando silencio ante determinadas preguntas, con lo cual deja que el proceso penal continúe contra su hija (de facto), su esposa y sus cuñados, con todas las medidas restrictivas a su libertad que podrían adoptarse y toda la responsabilidad que ellas podrían asumir eventualmente (no tienen ninguna inmunidad, a diferencia de la que tiene el presidente). Pero, por otro lado, puede decidir asumir cierta responsabilidad (sea por acción o sea por omisión, sea por dolo o negligencia) con relación a algunos de los hechos que se atribuyen al núcleo de su familia. Esto último no implica señalar que estos no tengan que asumir una posible responsabilidad penal, pero sí permitiría, eventualmente, que se redimensione las posibles responsabilidades y amenguar el impacto de las consecuencias de una no imposible condena.

Optar por el segundo camino, evidentemente, lo aleja del ejercicio del poder y lo expone a un acortamiento de su mandato, con la avalancha de las otras investigaciones que tiene que asumir. Pero ese es el dilema del presidente en el contexto actual: o asume una preocupación por la complicada situación judicial de su familia o se aferra con todo al poder y a las inmunidades que el cargo le ofrece hasta que la coyuntura se lo permita.

Por supuesto, toda esta situación se hubiera podido evitar para él y su familia si, desde el inicio de su Gobierno, y a pesar de los errores que hubiera cometido, el presidente hubiera actuado con toda la transparencia que el cargo le exige, aclarando con la verdad las diversas denuncias por corrupción que se le atribuían en el ejercicio del cargo, y rectificando, oportunamente, el rumbo del Gobierno hacia políticas meritocráticas, de integridad y rendición de cuentas.

Yvan Montoya es ex jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría Ad hoc Anticorrupción