El 25 de noviembre la Fiscalía de Brooklyn acusó formalmente de 92 cargos criminales al ex presidente de la Federación Peruana de Fútbol (2002-2014) y a otras 15 personas ante la Corte del Distrito Este de Nueva York. Así, abría con ello la posibilidad de que Manuel Burga sea extraditado a Estados Unidos y llevado ante un Gran Jurado. Para la fiscalía, los acusados son parte de “una organización mafiosa, que involucra el fraude masivo, el soborno y el blanqueo de dinero”. Se les imputa haber recibido sobornos de empresas intermediarias por US$200 millones, a cambio de que dichas empresas tengan los derechos televisivos y de publicidad en torneos como la Copa América, la Copa Libertadores, la Copa Sudamericana o la Copa de Oro de la Concacaf.
A Burga se lo acusa por tres delitos, incluido en 5 de los 92 cargos: conspiración de crimen organizado según la Ley RICO (Racketeering Conspiracy, cargo 1), por pertenecer a las confederaciones de fútbol consideradas como verdaderas empresas criminales, establecidas como negocios ilegales que se sirven de actividades ilícitas como el soborno, el fraude, el lavado de dinero, etc.
También se lo acusa de conspiración de fraude electrónico en el Caso Copa Libertadores 2 (Wire Fraud Conspiracy, cargo 9) y conspiración de lavado de dinero en el Caso Copa Libertadores (Money Laundering Conspiracy, cargo 10), para lo cual T&T Sports Marketing Ltd., constituida en las Islas Caimán, se hizo de los derechos exclusivos de transmisión, cuando en verdad era una fachada de Torneos y Competencias, empresa argentina de márketing deportivo liderada por Alejandro Burzaco, hoy colaborador de la justicia estadounidense y testigo de cargo. Burzaco sostiene haber pagado sobornos desde el 2000, y a Burga y otros desde el 2009, aunque el texto de la acusación no precisa el modo en que se efectuó dicho pago.
La acusación incluye finalmente los cargos de conspiración de fraude electrónico en el Caso Copa América Centenario (Wire Fraud Conspiracy, cargo 83) y conspiración de lavado de dinero en el Caso Copa América Centenario (Money Laundering Conspiracy, cargo 84), cometidos usando a Datisa, empresa también constituida por Burzaco y otros. Esto porque, según la fiscalía, en mayo del 2013, se firmó en Londres el contrato entre Datisa y Conmebol, teniendo a Burga entre los firmantes, para pagar US$317,5 millones por los derechos de márketing de las siguientes cuatro copas América y un “bono” de US$100 millones para los 10 presidentes de Conmebol. La acusación tampoco detalla el modo del presunto pago a Burga.
A Burga le asiste la presunción de inocencia, pero ha sido detenido con fines de extradición a pedido del Departamento de Justicia de Estados Unidos. En las siguientes semanas, la Corte Suprema deberá decidir si procede o no la extradición, según el tratado del 2001 celebrado entre Estados Unidos y el Perú y las reglas del Código Procesal Penal del 2004 (NCPP). Para ello, se debe verificar necesariamente que estos hechos constituyan también delito en nuestro país (principio de doble incriminación) y se ajusten al principio de imputación necesaria que proscribe las acusaciones genéricas, vagas o infundadas; y, entre otras condiciones, la propia competencia de Estados Unidos para juzgar estos hechos cometidos, al menos en parte, fuera de su territorio (artículo 517.2.a NCPP).
Todo ello demandará un especial conocimiento por parte de los jueces peruanos de las amplias reglas de competencia estadounidenses, según las cuales, por ejemplo, el solo envío de un correo electrónico o una transferencia bancaria, usando servidores o bancos de Estados Unidos, ya habilita la competencia criminal de la justicia de este país.