Hay varios tipos de referéndum. La mayoría están reconocidos en diversas constituciones y en los últimos años esta modalidad de consulta popular se ha venido realizando con mayor frecuencia. Es una institución de la democracia directa que se aplica mayormente en las democracias representativas y que consiste en la consulta al pueblo de las normas e incluso de las decisiones políticas.
El último en nuestro país se realizó en el 2018 y estuvo relacionado con unas reformas de la Constitución. Se trató de una reforma parcial y la mayoría de los ciudadanos votó en contra de la bicameralidad y de la reelección inmediata de los congresistas. Ahora este Congreso quiere revertir la voluntad popular expresada en dicho referéndum.
¿Está el Congreso en contra de la voluntad popular? Nada impide que realice cambios, pero en este proceso los congresistas deben medir el sentir de la mayoría ciudadana, como deben hacerlo en estos difíciles momentos que vivimos y realizar la reforma para que las elecciones sean lo más pronto posible si es que se quiere apaciguar la indignación ciudadana y evitar que aumente la violencia que ya lleva más de 50 muertos.
Algunos congresistas quieren que se le consulte al pueblo si está de acuerdo o no con la realización de una asamblea constituyente. Esta modalidad se denomina referéndum preconstituyente; es decir, que no está previsto en la Constitución vigente. Esta opción ha sido rechazada por la mayoría en el Congreso.
Si hacemos una comparación con la Constitución colombiana, esta sí considera dicha opción. Su artículo 374 establece que la Carta Magna puede ser reformada por el Congreso, la asamblea constituyente o por el pueblo mediante referéndum. Como se sabe, en nuestro caso, el referéndum aplica para la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización (artículo 32).
La Constitución reconoce los referéndums constitucionales, legales, municipales y regionales. Al respecto, se podría argumentar que el inciso primero del artículo mencionado se refiere a la reforma total y eso es correcto. Pero esta reforma tiene que pasar necesariamente por el tamiz del Congreso para que sea aprobada por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros; es decir, 66 votos. Esto incluso si, reuniendo el 10% de firmas del padrón electoral debidamente comprobadas por el JNE, la consulta es solicitada por la ciudadanía. Algunos quieren saltarse con garrocha esta norma constitucional, el famoso artículo 206.
Tienen razón quienes dicen que hay que consultarle al pueblo, pero para que esta consulta sea auténticamente democrática debe realizarse de acuerdo con las reglas establecidas por la Constitución y la Ley 26300 con sus modificatorias. Una consulta fuera de este contexto es inconstitucional.
Si el Congreso hace la reforma para que este año se convoque a elecciones, que es también un acto de democracia directa que genera luego la democracia representativa, habrá dado un gran paso, porque no solo actuará de acuerdo con la ley, sino con el pedido de la mayoría de los peruanos.
El derecho a la vida es el principal derecho humano. El destino del Perú está en manos del Congreso, del Gobierno y de todos aquellos peruanos que anteponen la democracia a sus creencias políticas. Hay que evitar que continúe la violencia y la intransigencia por ambas partes para que no sigan muriendo manifestantes y policías. Construyamos una sociedad justa, libre, igualitaria y digna, pero siempre por los cauces de los principios y valores democráticos para que no haya condenados por la muerte, la exclusión, la marginación y el racismo en nuestra tierra. Así Eros se impondrá a Tánatos.