La tensa relación entre el Ejecutivo y el Congreso ha escalado a un nivel aun mayor esta semana, a raíz de una opinión emitida por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso.
Como se recuerda, la decisión del presidente Pedro Pablo Kuczynski de no recibir a la Comisión Lava Jato, sino únicamente responder a sus interrogantes por escrito, generó malestar en la sede del Legislativo. Y, como habíamos señalado en este Diario, si bien la incomodidad era comprensible por los inapropiados calificativos que el presidente dirigió hacia la labor parlamentaria, también advertíamos que la indignación en la oposición resultaba excesiva puesto que el mandatario estaba actuando dentro de los parámetros que la Constitución le reconoce a la máxima autoridad del Estado.
Pues bien, el nuevo capítulo de esta saga se dio con la opinión consultiva antes referida que concluye que, aun cuando el presidente de la República solo puede ser acusado en los supuestos taxativamente previstos en el artículo 117 de la Constitución (traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso sin las causales constitucionales para ello, o impedir la reunión y funcionamiento del Parlamento y los organismos electorales), igual está obligado a comparecer ante una comisión investigadora del Congreso. Y que, en caso de no hacerlo, incurriría en una infracción constitucional, la cual sería dilucidada por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, luego de concluido su mandato presidencial.
No son pocos ni menores los problemas con este dictamen, que fue aprobado con los votos del fujimorismo y de la congresista no agrupada Yeni Vilcatoma (y en una votación en la que ni el Apra, ni el Frente Amplio o Alianza para el Progreso participaron). En primer lugar, resulta cuando menos forzado interpretar que pese a gozar de inmunidad frente a cualquier tipo de proceso judicial –incluso en circunstancias de índole penal, salvo las excepciones estipuladas constitucionalmente–, el presidente de la República aún deba responder a una comisión parlamentaria. La forma de gobierno presidencialista contemplada en la Constitución, la opinión del consenso de expertos en la materia, y hasta aforismos jurídicos básicos como “quien puede lo más, puede lo menos” han sido soslayados en el documento. Y de paso, también se ha dejado de lado una opinión consultiva del mismo grupo de trabajo que, en febrero de este año, concluía literalmente que “están exceptuados de concurrir a una comisión investigadora el presidente de la República, en tanto que solo procede investigarlo y acusarlo cuando medien los supuestos del artículo 117° de la Constitución”.
También llama la atención la ambigüedad con la que la Comisión de Constitución señala que el mandatario “sí tiene la obligación constitucional de recibir a una comisión investigadora”, pero añade luego que “también cuenta con la potestad […] para solicitar brindar sus respuestas por escrito”. Dado que el presidente Kuczysnki ya había manifestado que esta última sería la forma en que respondería a la Comisión Lava Jato, ¿no era más apropiado advertir con total claridad que esa modalidad sí representaba un cumplimiento válido del deber de colaboración que le atribuyen al presidente?
Finalmente, resulta bastante peligroso que el grupo que encabeza la congresista fujimorista Úrsula Letona lleve su lectura sobre la supuesta obligación del mandatario de recibir a una comisión investigadora hasta el extremo de crear una nueva infracción constitucional en caso no lo haga –entrando en conflicto con el requisito de taxatividad que señaló el Tribunal Constitucional en el caso Tineo Cabrera–. Con ello, se coloca al jefe de Estado en una incómoda situación de apremio, al advertirle que una acusación constitucional lo aguarda al culminar su gestión.
Los parlamentarios de la Comisión de Constitución que votaron a favor del dictamen parecen negarse a la idea de que nuestra Constitución no admite que el presidente de la República sea citado a una comisión investigadora a la fuerza. Así esta provenga de interpretaciones acomodadizas e intimidantes.