El PBI minero conforma entre el 9% y 10% del PBI naciona. (Foto: Archivo)
El PBI minero conforma entre el 9% y 10% del PBI naciona. (Foto: Archivo)
Iván Alonso

Nos guste o no, se ha iniciado ya el debate sobre una nueva ley de . Y uno de los aspectos más importantes por debatirse es la tributación, aunque no forme parte de la ley propiamente dicha.

Los gobernadores del sur sueñan , una tasa confiscatoria que haría inviable cualquier inversión minera que uno pueda imaginar. No hay proyectos tan rentables como para entregarle cuatro quintas partes de sus utilidades al fisco y ofrecer todavía un retorno atractivo sobre el capital invertido. Obviamente, no es una propuesta constructiva. No conduce a un debate racional. No es esa tampoco su intención. Su intención es conducir a la parálisis de la inversión privada.

Tenemos la sensación, sin embargo, de que el sector privado no está planteando bien su defensa. La comparación entre la carga tributaria que enfrenta la minería en el Perú con la que enfrenta en países como Chile o Australia transmite un mensaje equivocado. Parecería que a la minería se le debería cobrar todos los impuestos que se pueda, mientras se le deje al inversionista una rentabilidad mínimamente aceptable, que lo haga indiferente entre los Andes y el Pilbara.

Pero la comparación relevante no es aquella entre la carga tributaria para la minería en el Perú y otros países. La comparación relevante, desde el punto de vista de una política tributaria racional, es entre la carga tributaria que enfrenta la minería en el Perú y la que enfrentan otras actividades económicas también en el Perú. Debería ser la misma para que el capital se dirija a aquellas actividades donde su rentabilidad (que es, más o menos, su contribución al ingreso nacional) sea mayor, sin que el sistema tributario distorsione las decisiones de inversión. Eso es lo que se llama neutralidad tributaria.

Dos son las principales objeciones que podrían levantarse contra el principio de neutralidad tributaria. La primera es que los inversionistas mineros provienen mayormente del exterior y que su problema no es decidir entre invertir en minería o en otro sector en el Perú, sino entre el Perú y otros países. Si partimos de esa premisa, tendríamos que crear regímenes especiales para otras actividades donde la inversión extranjera es también mayoritaria, como el petróleo, la infraestructura y algunas ramas industriales. Un caos tributario que, además de ser económicamente ineficiente, se prestaría al mercantilismo y la corrupción.

La segunda objeción posible es que la carga debería ser mayor para la minería porque los recursos minerales son propiedad de la nación. Eso es, al menos, lo que dice la ley. Pero de ahí no se sigue lógicamente que la carga tributaria deba ser mayor. Para eso están las regalías, que no son un impuesto, sino una compensación que se paga al propietario de un recurso cuando cede a un tercero el derecho de explotarlo. Por supuesto que las regalías no deben fijarse arbitrariamente para que no se conviertan en un impuesto encubierto. Hay seguramente un estándar en el mercado porque existen compañías que extraen minerales de yacimientos que no les pertenecen.

No hay, en resumen, una buena razón económica para gravar a la minería de una manera distinta a como se grava a las demás actividades económicas. Por eso, la nueva ley de minería debería dejar las cuestiones tributarias a las leyes generales sobre la materia.