El proyecto de ley aprobado ayer en el Congreso para “dinamizar la economía” dispone, entre otras medidas, que de aquí hasta el final del año los trabajadores pueden retirar hasta el 100% del exceso entre el monto acumulado en sus cuentas de compensación por tiempo de servicios (CTS) y el equivalente a cuatro remuneraciones mensuales. Se trata de una buena medida; tan buena que no debería tener solamente carácter temporal, sino permanente.
La CTS es una excelente manera de cubrir la pérdida de ingresos a la que se enfrenta una persona que renuncia o se queda sin trabajo. Es mejor que un seguro de desempleo porque el costo está en relación directa con los ingresos que reemplaza. Mejor también porque no requiere de la intervención estatal para administrarla (como es el caso de la ONP en el ámbito de las pensiones) o regularla (como se hace con las AFP). Tiene, sin embargo, un problema, y es que el fondo acumulado en la cuenta CTS crece ilimitadamente mientras uno siga trabajando en la misma empresa.
En otras palabras, el sistema obliga al trabajador a comprar más protección de la que necesita. La experiencia indica que la gente no asegura su casa contra todas las contingencias imaginables. Ni siquiera asegura su salud contra todos los riesgos posibles porque se le haría prohibitivamente caro. Podemos inferir que tampoco quisiera asumir el costo de cubrirse contra la eventualidad de una pérdida de ingresos de duración indefinida.
¿Dónde está, entonces, el límite de la protección que como política pública debería exigirse? Las compañías de seguros utilizan el concepto de pérdida máxima probable –ideado por el actuario imaginario Justin Case– para cuantificar el valor de los daños a la propiedad contra los que resulta razonable asegurarse. El dueño de un ferrocarril no tiene que contratar una póliza que cubra el costo de reconstruir toda la vía, porque difícilmente un desastre natural va a afectar más de unos cuantos kilómetros. Del mismo modo, un trabajador no necesita acumular en su cuenta CTS más fondos de los que previsiblemente le harán falta hasta encontrar un nuevo empleo.
De acuerdo con la Encuesta Permanente de Empleo que hace el Instituto Nacional de Estadística, los períodos de desempleo duran, en promedio, entre dos y dos meses y medio. (Los boletines que publica el INEI dicen “semanas”, pero deben de ser meses; de otra manera, la relación entre la tasa de desempleo y su duración no tiene sentido.) Desde el 2005, ese promedio nunca ha estado muy por debajo de dos meses ni muy por encima de cuatro.
Quiere decir que cuatro remuneraciones mensuales en la cuenta de CTS son suficientes para cubrir al 50% o más de los desempleados durante todo el tiempo que estén sin trabajo y al otro 50% o menos durante una buena parte de ese tiempo. Todo lo que esté por encima de cuatro remuneraciones debería ir directamente al bolsillo del trabajador.
Para los trabajadores que tienen más de cuatro años en una misma empresa, que no son pocos, la liberación de los aportes a la CTS significaría un aumento inmediato de 7% en sus ingresos líquidos: una remuneración mensual sobre las catorce que reciben al año, incluyendo gratificaciones. Un aumento que no les costaría más a las empresas porque ya vienen depositando esas mismas cantidades en las cuentas de CTS, en los meses de mayo y noviembre.