(Foto: Reuters)
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Andrés Calderón

Las reuniones secretas entre el presidente y y otros dirigentes de han sido objeto de atención en los últimos días.

Aprovechemos la coyuntura para retomar el ejercicio de discutir algunas preguntas jurídicas y políticas relevantes, que incluso trascienden a la actualidad: ¿Puede un presidente sostener reuniones secretas? De ser el caso, ¿hasta cuándo deben ser confidenciales? Y, finalmente, ¿puede mentir para resguardar la reserva del cónclave?

Como cualquier otro funcionario, un mandatario sí puede tener conversaciones privadas, cuando estas tengan que ver con asuntos de naturaleza personal, ajenos a la función pública. La situación cambia cuando los encuentros sí están relacionados a aspectos de Estado. La publicidad, en este escenario, debe ser la regla general, y la reserva, la excepción.

Vayamos, entonces, al caso concreto, ¿podría reunirse en secreto el jefe del Estado con la lideresa del principal partido político de oposición? Sí, cuando el tema por abordar amerite confidencialidad (por ejemplo, asuntos de seguridad nacional), pero en ese supuesto lo reservado sería el contenido de la reunión, no el hecho de haberse reunido.

¿Y si es por motivos de conveniencia política? Aunque la ley no reconozca esta excepción a la transparencia, no parece descabellado admitirla. La tarea de un político implica necesariamente reunirse con otros. Y en ocasiones, la publicidad de estas entrevistas (tanto su realización como su contenido) puede frustrar la reunión y la posibilidad de llegar a acuerdos. Imagínense una reunión entre políticos con transmisión en vivo por Internet, planteaba a mis alumnos la semana pasada. La respuesta fue unánime: sería impostada, con declaraciones “correctas” o “populares” para la cámara. Por ello, a veces es necesaria la confidencialidad para proteger el intercambio honesto de ideas. Es uno de esos inusuales campos donde libertad de expresión y transparencia pueden entrar en conflicto.

Si admitimos, por lo tanto, que un presidente se pueda reunir en reserva con un político, ¿la reunión será secreta para siempre? No parece prudente. La confidencialidad debe tener una finalidad, como discutir un asunto reservado o llegar a un acuerdo. Cumplida esta, la reserva debe cesar.

Finalmente, un presidente no debería mentir para resguardar la confidencialidad de una reunión. No hay justificación legal ni política. En última instancia, no contestar (aunque eso en el fondo se asuma como una respuesta positiva) puede ser una mejor alternativa.

Hay que diferenciar, por último, las reuniones reservadas con propósitos lícitos de aquellos almuerzos orquestados en privado para traficar influencias entre “hermanitos”. Se debe insistir en esta idea: no existe derecho a la reserva para cometer delitos.

En otros países, hay reglas más claras sobre cuándo una reunión puede ser reservada, y existen protocolos respecto a cómo debe llevarse a cabo. Debe haber un registro de quiénes, cuándo y dónde se reunieron. El funcionario no debe acudir solo, sino acompañado por una persona que tome notas. Todo esto es importante para garantizar el correcto ejercicio de la función pública y el derecho de acceso a la información pública, una vez que cese la razón que motiva la reserva.

Tarde o temprano, todo se sabe. Y eso es algo que tanto Vizcarra como Keiko deberían saber.

P.D.: En un contexto de reuniones secretas, tráfico de influencias, corrupción y desconfianza generalizada, resulta esperanzador el proyecto de ley del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que crea una verdaderamente autónoma Autoridad Nacional de Transparencia, alejada de intromisiones políticas. Una luz al final de un muy oscuro túnel.