De ver y no creer, por Ricardo Vásquez Kunze
De ver y no creer, por Ricardo Vásquez Kunze
Ricardo Vásquez Kunze

Cuando a Santo Tomás sus condiscípulos le contaron que el cuerpo de Cristo se había levantado de entre los muertos porque no estaba en su tumba, el apóstol escéptico dijo que para creer que Jesús había resucitado tenía que verlo y tocar sus llagas. Se le apareció entonces Cristo y le colocó los dedos en sus heridas para rematar con la buenaventura a aquellos que no viendo, creen.

Yo no sé qué cosa no han visto los magistrados de la Corte Superior de Ayacucho en el video de seguridad que grabó a Adriano Pozo Arias, calato, corriendo tras una mujer que escapaba por los pasillos de un hostal donde, finalmente, tras golpearla, la cogió de las mechas y, arrastrándola, se la llevó a su cuarto. 

Digo que no sé qué no han visto los magistrados porque a mí se me hace evidente que de lo visto cualquiera puede llegar a la conclusión de que si no se consumó un crimen más grave que las “lesiones leves” por la que condenaron al sujeto a un año de prisión suspendida, fue porque la policía llegó en auxilio de la mujer. 

Creo que no se necesita haber estudiado muchas leyes para caer en la cuenta de que si un individuo corre desnudo en un hotel tras una mujer es porque quiere tener relaciones sexuales con ella. 

Tampoco se necesitan demasiadas maestrías para captar algo tan simple como que si la mujer pide ayuda y trata de escabullirse del sujeto que la persigue calato es porque ella no quiere tener relaciones sexuales ni de ningún tipo con el individuo. 

Y huelgan los doctorados para comprender que dada la violencia de los hechos anteriores –todos visibles gracias al video– la consumación de una violación o de un feminicidio estaba en proceso (tentativa), pues el secuestro de la mujer por parte del individuo es un hecho (¡qué otra cosa puede ser que te retengan contra tu voluntad en un lugar jalándote de las greñas para que no te vayas!). 

Los magistrados ayacuchanos, sin embargo, no creen eso pese a que han visto todos los prolegómenos de un crimen mayor en video, siendo que los prolegómenos son también un crimen. Así, para los jueces, los actos de violencia inaudita contra la desdichada mujer del video no prueban que, por parte de su agresor calato, haya habido la intención de violarla o de matarla.

De esto se sigue que a los jueces que le dieron prisión suspendida de un año al “calato pegalón”, en realidad les importa un bledo la dignidad, la seguridad, la salud, la libertad y la vida de la mujer. 

Y aquí no se trata de que usted o yo “creamos” que estos jueces se zurran en las mujeres y en la justicia, no. 

Simplemente, estamos viendo cómo ponen los dedos en la llaga.