¿En qué casos ordena Migraciones la expulsión de un extranjero?
¿En qué casos ordena Migraciones la expulsión de un extranjero?
Cristina Fernández

Mucho se ha hablado en estos días de la rigurosidad de las leyes peruanas en casos de extranjeros que ingresaron sin autorización al país o excedieron el plazo de permanencia. Sin embargo, la nueva , vigente desde el 1 de marzo, establece, de acuerdo a la infracción, sanciones que van desde una multa hasta la expulsión del país.

- MULTAS-

Es la sanción pecuniaria que tiene carácter imprescriptible y no genera intereses. La actual legislación migratoria establece que las multas, que van desde el 0.1% hasta el 10% de una UIT, se aplican en los siguientes casos:

a. El exceso de permanencia al momento de salir del país.

b. En caso de más de una nacionalidad, utilizarlas indistintamente para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional.

c. Por no actualizar la información contenida en el carné de extranjería.

d. Por no pagar las tasas que corresponda.

e. Por no solicitar la prórroga de la visa dentro del plazo de su vigencia.

f. Por realizar actividades que no corresponden a la calidad migratoria, visa o permiso asignado o desnaturalizarla.

-SALIDA OBLIGATORIA DEL PAÍS-

Una sanción menos grave que la expulsión es la salida obligatoria del país. Esta puede conllevar el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de 5 años y el reingreso está condicionado al pago de la multa respectiva.

La Ley de Migraciones señala que son situaciones pasibles de disponer la salida obligatoria del país de los extranjeros:

a. Por ingresar al país sin realizar el control migratorio y no haber solicitado su regularización.

b. Por exceder el tiempo de permanencia otorgado y no haber solicitado su regularización en el plazo fijado por el reglamento.

c. Por incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública.

d. Por haber sido sancionado por conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental, por la autoridad competente.

Cabe señalar que en estos casos para determinar la aplicación del impedimento de reingreso al país y el plazo del mismo, Migraciones tomará en cuenta los medios de vida o recursos que garanticen la subsistencia de la persona, el arraigo familiar y las circunstancias que motivaron la salida obligatoria.

-EXPULSIÓN-

Esta conlleva el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de 15 años y el reingreso está condicionado al pago de la multa respectiva. Según la norma, son expulsados los extranjeros que cometen las siguientes infracciones:

a. Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa.

b. Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria previstos en el artículo 57º del .

c. No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al presente Decreto Legislativo.

d. Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, pese a tener impedimento de ingreso por salida obligatoria vigente.

e. Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación.

f. Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional.

g. Por mandato del Poder Judicial.

h. Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal peruano.

En lo que va del actual gobierno, la Superintendencia Nacional de Migraciones sancionó a 942 ciudadanos extranjeros por violar la legislación migratoria peruana, y dispuso, en la mayoría de los casos, la salida obligatoria del país.

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