Declaran estado de emergencia en distritos de Ayacucho y Cusco
Declaran estado de emergencia en distritos de Ayacucho y Cusco

El Ejecutivo declaró por treinta días calendario, a partir de hoy domingo 11 de setiembre, el estado de emergencia en tres distritos de los departamentos de Huancavelica, y , para lograr la consolidación de la pacificación en estas zonas del país.

Se trata de los distritos de Santiago de Tucuma, en la provincia huancavelicana de Tayacaja; Oronccoy, en la provincia ayacuchana de La Mar; y Megantoni, en la provincia cusqueña de La Convención, precisa el Decreto Supremo 070-2016-PCM, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

PRÓRROGA

Asimismo, la misma norma prorroga también por treinta días calendario, a partir de hoy, el estado de emergencia en varios distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín, con el mismo objetivo.

Se trata de los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta; y San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay, de la provincia de La Mar, en el departamento de Ayacucho.

Asimismo, de los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble y Andaymarca de la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica; y de Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen, en la provincia de La Convención, departamento del Cusco.

También se incluyen a los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; además de los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, en el departamento de Junín.

Durante el estado de Emergencia quedan suspendidos en las jurisdicciones citadas los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Se dispone que la Policía Nacional del Perú asuma el control del Orden Interno en tanto dure la medida, y contará con el apoyo de las Fuerzas Armadas para el logro del objetivo propuesto en los departamentos, provincias y distritos declarados en estado de emergencia.

La intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 y en el Decreto Legislativo Nº 1186, respectivamente, así como a lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 085-2015-PCM, que dispone que las Fuerzas Armadas orientan su misión en contrarrestar el accionar de los grupos hostiles (remanentes terroristas) y la Policía Nacional del Perú en su lucha frontal contra el Tráfico Ilícito de Drogas y otras actividades ilícitas.

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