(Foto: El Comercio)
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Fernando Alayo Orbegozo

El caso fue espeluznante: en octubre de 1990, se conoció la violación de 26 niños que vivían en un albergue infantil en Huancayo. De acuerdo con el Archivo Histórico de El Comercio, ninguno de los menores denunció al agresor debido a una posible amenaza, por lo que no se adoptaron medidas correctivas.

En aquel año, la violación era tratada como un delito contra el honor sexual por la legislación vigente. Así, lo que se protegía eran las “buenas costumbres” antes que la libertad sexual de cada persona.

Este escenario cambió en abril de 1991, cuando entró en vigencia el actual Código Penal, y con ello, se endureció la pena de cárcel para los abusadores sexuales. Sin embargo, pese a que ya pasaron casi 27 años, la vulnerabilidad de los menores frente a los delitos sexuales no ha variado. El reciente caso de la niña Jimena, quien fue asesinada y violada en San Juan de Lurigancho, ha abierto nuevamente el debate: ¿las sanciones son lo suficientemente severas para los violadores?

—Incremento de penas—
Desde 1991 hasta la actualidad, el Código Penal ha sido modificado en seis oportunidades en su artículo 173, referido al delito de violación de menores de edad. En la primera versión, la norma establecía que quien practicara “el acto sexual u otro análogo” con un menor de entre 7 y 14 años recibiría una pena de 5 a 15 años de prisión. Si la víctima era hijo adoptivo o hijo del cónyuge del agresor, la sanción aumentaba a 20 años.

Esto fue modificado en 1994, cuando el Congreso estableció nuevos rangos de sanciones: por ejemplo, si la víctima era menor de 7 años, la pena privativa de libertad sería de hasta 25 años. Asimismo, se incluyó como agravante la relación de parentesco del agresor con la víctima, por lo cual el primero podía pasar hasta 30 años en la cárcel.

—Prisión de por vida—
En 1998, se implementó por primera vez la cadena perpetua para los violadores de menores de 7 años. Esto se concretó debido a que la opinión pública exigió mayores sanciones, luego de que –un año atrás– se conociera el caso de Natalie, una niña de 9 años que fue violada y descuartizada por un falso odontólogo.

No obstante, la prisión de por vida fue revertida en junio del 2001: el gobierno de Valentín Paniagua presentó un proyecto de ley que luego fue aprobado por el Congreso, el cual rebajó las penas tal como se habían planteado en 1994. Esto generó un rechazo masivo, ya que la Policía Nacional había registrado aquel año más de 4.500 denuncias por violación sexual, y se estimaba que los abusos no denunciados podían llegar a 77 mil.

Un mes después (en julio del 2001), el Congreso rectificó el asunto tras aprobar la Ley 27507, que restituía la cadena perpetua para los violadores de menores de 7 años. Esta sanción continúa hasta el día de hoy, pero con una ligera modificación realizada en el 2006: la cadena perpetua solo se aplica si la víctima es menor de 10 años, o si el agresor fuera pariente del niño abusado. Además, la legislación vigente establece penas de hasta 35 años de prisión cuando la víctima tiene entre 10 y 14 años (si tiene entre 14 y 18 años, se aplica el artículo 170 del Código Penal, que castiga el delito con hasta 18 años de cárcel).

—Cambios sin sustento—
Para Luis Lamas Puccio, experto en derecho penal, se ha recurrido a aumentar las penas sin ningún sustento técnico, ya que no se ha demostrado su efecto disuasivo. “Nunca hubo un análisis cuantitativo ni cualitativo. Se cambió el Código Penal bajo un enfoque numérico e impulsivo”, dijo.

Mario Amoretti, abogado penalista, explicó que subir los años de cárcel cada cierto tiempo es “efectista” y no responde a un estudio. “Es inaudito que, desde 1991, se responda a la coyuntura subiendo la pena por abuso sexual. Veinte o 35 años de prisión no hacen la diferencia, sino la prevención con políticas públicas”, concluyó.

Actualmente, en el Congreso existen al menos 15 proyectos de ley que buscan incrementar los años de cárcel por el delito de violación o establecer su imprescriptibilidad. Sin embargo, dos de estas iniciativas proponen que se modifique el artículo 140 de la Constitución para que se aplique la pena de muerte a los abusadores de menores.

Si bien el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, ha dicho que esto es “inviable”, algunos congresistas y ministros se han mostrado a favor de la medida. Lo único cierto es que el incremento de penas no ha detenido esta problemática social: al 2017, el 76% de las víctimas de violación sexual eran menores, según cifras del Ministerio Público. Un panorama aún sombrío para el país. 

Perú y Chile tienen las penas más duras. Al igual que el Perú, Chile aplica la cadena perpetua para la violación de menores, pero solo si la víctima fallece. En otros países de Latinoamérica, las penas son menores: Brasil impone una sentencia de 30 años; le siguen Ecuador (26), México (21), Colombia, Argentina y Venezuela (20).

Solo dos naciones del continente han implementado la pena de muerte para este delito: Estados Unidos (aunque únicamente en los estados de Georgia, Carolina del Sur, Luisiana, Texas, Oklahoma y Montana) y Guyana.

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