Sunat: embargo a Odebrecht es por S/150 millones
Sunat: embargo a Odebrecht es por S/150 millones
René Zubieta Pacco

Fuentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria () precisaron esta tarde a El Comercio que desde los primeros días de este año se iniciaron procedimientos de embargo a un total de 8 empresas brasileñas en el Perú vinculadas al caso Lava Jato, entre ellas , Queiroz Galvao y OAS.

De los más de S/200 millones en embargos de predios, vehículos, cuentas bancarias y retención de terceros a las 8 empresas, solo las del grupo Odebrecht superan ligeramente los S/150 millones.

“Los embargos están relacionados a deudas tributarias que se han determinado o se están determinando como resultado de los procesos de fiscalización que se vienen realizando a estas empresas con auditorias correspondientes a varios períodos a partir del año fiscal 2010 para adelante”, indicaron las fuentes de la entidad recaudadora, que acotaron que la medida se da para “cautelar el interés fiscal”.

Asimismo, se señaló que las intervenciones de los auditores continuarán, pues es probable que muchas de estas empresas empiecen a vender sus activos o a hacer transferencias de cuentas.

“No está vinculado necesariamente a los procesos que ahora enfrentan, pero obviamente sí tienen relación en la medida que dan señales de riesgo que permita activar la aplicación del artículo 58 del código tributario”, indicó otra fuente a este Diario.

—¿Es usual la medida?—
Precisamente el respaldo legal de esta medida de la Sunat está en el artículo 58 del Código Tributario. Este autoriza a la entidad a realizar embargos preventivos, en caso se advierta riesgo de incumplimiento en el pago de sus deudas por parte del contribuyente.

Y aunque la medida de Sunat se da en medio de las investigaciones a Odebrecht por el reconocido pago de sobornos a funcionarios peruanos entre el 2005 y 2014 para adjudicarse obras públicas, desde el organismo recaudador se aseguró que es un proceso regular y cotidiano y que “la responsabilidad penal es otro camino”, pues los auditores solo trabajan sobre la materia tributaria.

Al respecto, la especialista en derecho tributario Carla Peirano Castañeda, del estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie, comentó que en la medida de la Sunat con Odebrecht y las demás empresas brasileñas se está “aplicando la excepción a la regla, antes de tener una deuda determinada y un procedimiento de cobranza coactiva iniciada”.

“Yo no lo he visto antes, no es usual”, dijo a El Comercio, aunque resaltó que si bien la medida es “excepcional”, es legal y está en el Código Tributario.

En esa misma línea se expresó Katarzyna Dunin- Borkowski, especialista en derecho tributario del estudio Barrios & Fuentes y docente universitaria. “El Código Tributario te dice excepcionalmente. No es muy usual”, manifestó.

“Si al final del procedimiento en el tribunal fiscal se llegara a comprobar que Odebrecht tenía razón [que no hay deuda, por ejemplo], esa deuda desaparece y la Sunat tendría que devolverle lo retenido”, agregó.

En tanto, cabe precisar que la Sunat no ha podido trabar embargo del edificio de siete pisos que tiene la constructora en San Isidro, ya que figura a nombre de un fideicomiso cuyo titular es una subsidiaria del Banco Continental.

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