La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional especializada en Crimen Organizado declaró nula la resolución del juez Richard Concepción Carhuancho que ordenó la detención domiciliaria del pastor Vicente Díaz Arce y la prisión preventiva de su esposa Elizabeth Palomino Córdova.
Dicho tribunal dispuso la inmediata excarcelación de Palomino Córdova y el levantamiento de la orden de detención
domiciliaria dictada contra Díaz Arce, quienes son investigados por presunto lavado de activos vinculado al caso de la organización criminal liderada por Rodolfo Orellana.
►Concluye con éxito la operación al corazón del ex presidente Kuczynski
►Poder Judicial ordena detención domiliciaria de PPK por 36 meses
Según la tesis fiscal, Díaz Arce sería el cabecilla de una organización criminal que operaba bajo la fachada de empresas inmobiliarias y organizaciones que simulaban brindar ayuda a personas de bajos recursos.
La fiscalía ha señalado que tanto Díaz Arce como su esposa habrían utilizado laudos arbitrales fraudulentos y documentos notariales falsificados para retener inmuebles que habían vendido, aprovechando que estos aún se encontraban registrados a nombre de su empresa ‘Compañía Inmobiliaria Santa Lucía’.
En esa línea, el Ministerio Público dice que para obtener dinero e inmuebles, como puestos comerciales de la galería Santa Lucía en el emporio comercial de Gamarra, habrían simulado tener deudas millonarias y, otras veces, ser exitosos empresarios.
A pedido de la fiscalía, el juez Concepción Carhuancho varió el 19 de marzo de este año la medida de comparecencia simple que tenían ambos imputados por el prisión preventiva por 26 meses contra Elizabeth Palomino y detención domiciliaria por el mismo tiempo contra Vicente Díaz Arce.
Sin embargo, la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional, como se ha señalado, ha declarado nula toda la actuación judicial realizada por el citado juez.
Según se lee en la resolución número 15 de fecha 17 de abril del 2019, la medida ha sido tomado teniendo como base la casación de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema expedida el 11 de abril, en la que se impuso la comparecencia simple para los imputados y se ordenó la realización de una nueva audiencia para resolver el pedido inicial de prisión preventiva formulado por la fiscalía.
Esa casación, según refiere la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional,ordena que sea otro juez de investigación preparatoria -ya no Concepción Carhuancho- el que emita la resolución correspondiente.
Por esa razón, la mencionada sala penal de apelaciones dispuso en su resolución que se remita todo el cuaderno actuado a primera instancia para que otro juez se pronuncie sobre el pedido de prisión preventiva hecho por la fiscalía.