El Congreso tiene agendado para este lunes realizar la segunda votación de la reforma constitucional que prohíbe postular a personas sentenciadas en primera instancia por delitos dolosos, ya sea a la Presidencia de la República, el Parlamento, o en general cualquier otro cargo de elección popular de aquí hacia adelante.
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Esta es una fórmula que ya tiene un buen tiempo en la discusión política. Es, ciertamente, “un paso más en la búsqueda de candidatos y autoridades idóneas”, como lo indica en su exposición de motivos el proyecto de ley que presentó en esa línea el Ejecutivo al Parlamento, en abril del 2019, oficializando el paquete de propuestas de la Comisión de Alto Nivel de Reforma Política.
Un año atrás, el Congreso ya había establecido mediante la Ley 30717 prohibiciones para que no sean candidatos a aquellas personas condenadas a prisión por delito doloso, siempre y cuenta tengan sentencias consentidas o ejecutoriadas (firmes).
“En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, se indica en la ley.
Hacia la reforma
Con la propuesta del Ejecutivo se pretendía ir más allá y se hablaba ya de sentencias en primera instancia y de una reforma de la Constitución. Aunque en el proyecto solo se abarcaba a personas cuyas sentencias por delito doloso eran mayores a cuatro años, estableciendo así una barrera.
“¿Cuál es la diferencia entre doloso y culposo? Doloso es que tuviste la intención de cometer el delito. Una coima, por ejemplo. Ahora, hay algunos delitos que son por negligencia. A esos se les llama culposo porque no tuviste intención de cometerlo, pero los cometes”, explica a El Comercio el abogado penalista Enrique Ghersi.
Los delitos cometidos con dolo tienen una sanción mayor en el Código Penal, a diferencia de los que llegan a ser cometidos sin intención. Estafa, cohecho, concusión, organización criminal, también son delitos dolosos, por ejemplo.
“La inmensa mayoría de los delitos son dolosos. […] Un robo siempre va a ser doloso. Pero un homicidio, por ejemplo, puede ser ambos. Doloso es cuando es intencional, un asesinato. Culposo cuando es un accidente”, agrega Ghersi.
Una vez presentado el proyecto, en poco más de dos meses la Comisión de Constitución, entonces dirigida por Rosa Bartra (Fuerza Popular), sacó adelante un dictamen, que finalmente fue aprobado en primera votación el 23 de julio del año pasado por el pleno del Congreso. Se eliminó el tope de los cuatro años como mínimo.
Se incluyó, además, una modificación al artículo 39 de la Constitución para que las personas sentenciadas en primera instancia por delito doloso tampoco puedan ejercer “la función pública, mediante designación en cargo de confianza”.
Fueron 87 votos a favor, 16 en contra y dos abstenciones, en una sesión plenaria de idas y vueltas en la que también se aprobó otras medidas del paquete de la reforma política, por el que incluso el Ejecutivo hizo cuestión de confianza un mes antes.
Al ser un texto de reforma de la Constitución, era necesario someterlo a una segunda votación en la siguiente legislatura para que pueda entrar en vigor. No obstante, el tema ya no se puso al debate y el 30 de setiembre vino el cierre del Congreso ante la crispación política.
Instalado el nuevo Congreso, a lo largo de los últimos meses el Ejecutivo ha insistido en la importancia de que se complete la reforma política, pese a la coyuntura por el COVID-19.
A partir de nuevos proyectos de ley, de Somos Perú, el Partido Morado y otros, la Comisión de Constitución, ahora a cargo de Omar Chehade (Alianza para el Progreso), emitió su dictamen.
“Están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”, se propone incorporar en el artículo 34 de la Constitución.
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En un principio se había optado por la barrera de los cuatro años, aunque esto fue cambiado durante el debate en el pleno. Igualmente se busca modificar el artículo 39 referido a los funcionarios públicos en cargos de confianza.
El domingo 5 de julio el texto fue aprobado en primera votación, luego de las críticas por su no inclusión en un primer momento en la agenda del pleno, a pesar de estar al filo del cierre de la legislatura y demostrando una falta de voluntad política.
Puntos de vista
Para José Tello, miembro del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE), la Ley 30717 “es inconstitucional” puesto que genera efectos permanentes y lesiona derechos fundamentales “de por vida”, “contraviniendo el principio de la resocialización”. En todo caso, menciona, una medida de este tipo ameritaba un cambio en la Constitución.
En opinión de Tello, esta reforma que se está impulsando ahora es más positiva puesto que engloba de forma genérica todos los delitos dolosos y “es temporal”, solo aplicaría para el proceso electoral en el que se pretende postular.
“Es inconstitucional [la Ley 30717] porque de por vida genera un efecto de muerte civil a los sentenciados por determinados delitos. Y esta reforma constitucional impediría que temporalmente, para un determinado proceso electoral, no se pueda postular si se tiene sentencia en primera instancia”, comenta Tello a este Diario.
“Si en primera instancia uno es sentenciado por cualquier delito doloso, simplemente no podría postular [en las elecciones generales del 2021]. Si en el 2022 se confirma la sentencia, tampoco podría. Si me absuelven, me dan la razón en instancia superior, sí”, explica.
Aunque con algunas diferencias, José Naupari, especialista en temas electorales, también se mostró a favor de la reforma. Para él debió aplicarse el principio de lesividad y establecer una pena mínima. Igualmente se debió precisar de forma taxativa que se habla de sentencias condenatorias vigentes al momento de la postulación.
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“Una cosa es el tema penal y otra cosa el tema electoral. Algunos decían que se afecta la pluralidad de instancia. Otros que no porque no se está ejecutando una sentencia. Estoy dándole una consecuencia jurídica-electoral a una decisión de un órgano jurisdiccional”, comenta Naupari.
“No estoy diciendo que sea culpable o inocente de la comisión de un delito [el aspirante a candidato]. Solo que, para optimizar la idoneidad de los altos funcionarios, prefiero que no haya gente sin ningún tipo de cuestionamientos. Y eso pasa por evitar que personas con sentencia vigente en primera instancia”, añadió. Naupari actualmente labora como asesor de la congresista Carolina Lizárraga.
Ghersi, por su parte, considera que esto “es inconstitucional”, contraviene el Pacto de San José y “viola el principio de derecho de defensa y de la cosa juzgada”.
Para el especialista, “con esta reforma constitucional se le estaría dando efectos políticos a una sentencia en primera instancia”.
“Una resolución judicial para que entre en vigencia tiene que ser firme. Si está apelada no es una resolución firme. Entonces no se puede inhabilitar a una persona por el hecho de tener una sentencia en primera instancia”, menciona el abogado penalista.
De llegarse a aprobar la reforma constitucional, la normativa electoral deberá ser modificada y adaptada a los nuevos requisitos. Sería el primer cambio a la Constitución del nuevo Parlamento 2020-2021.