El JEE Lima Centro se encarga de atender las solicitudes de inscripción para los aspirantes a la alcaldía de Lima. (Foto: JNE)
El JEE Lima Centro se encarga de atender las solicitudes de inscripción para los aspirantes a la alcaldía de Lima. (Foto: JNE)
Redacción EC

Las organizaciones políticas tuvieron plazo hasta el pasado 19 de junio para presentar ante los respectivos jurados electorales especiales (JEE) sus solicitudes de inscripción de candidatos a nivel nacional para las , en donde se elegirá a autoridades regionales y municipales para los próximos cuatro años.

En el caso de las listas de candidatos para la Alcaldía de Lima, casi todas (20) han tenido algún tipo de cuestionamiento de parte del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro. Algunos casos fueron por formalidades subsanables, por lo que se declaró la inadmisibilidad de las listas y se dio un plazo para que se levanten las observaciones. Otros fueron por incumplimiento de requisitos de ley, cuya consecuencia es la improcedencia, como ha ocurrido con Enrique Cornejo (Democracia Directa), Gustavo Guerra García (Juntos por el Perú) y José Gil (Todos por el Perú).

Asimismo, en total 17 listas fueron declaradas inadmisibles durante el proceso de inscripción. Algunas ya subsanaron las observaciones y, por ello, pasaron a ser admitidas. La única lista admitida sin ninguna observación es la Roberto Gómez Baca (Vamos Perú).

Cornejo apeló ayer la declaratoria de improcedencia contra su lista. Desde las campañas de Guerra García y Gil Becerra se anunció la presentación de la impugnación para hoy.

—Las etapas—
¿En qué consiste el proceso de inscripción de listas ante el JEE? A continuación algunos puntos al respecto.

1. La agrupación presenta su solicitud de inscripción. El JEE la verifica en un plazo de 3 días calendario y decide si la admite o no a trámite.

2. En caso de inadmisibilidad de la lista por observación a uno o más candidatos, la organización tiene dos días calendario contados desde el día siguiente de la notificación para presentar la subsanación.

3. Para la admisión de la lista, esta debe cumplir los requisitos de inscripción o subsanar las omisiones advertidas.

4. Una vez admitida la lista, se publica en el portal del JNE, en el panel del JEE y en la sede municipal. La síntesis de la resolución debe ser publicada en el diario de mayor circulación de la circunscripción hasta el 8 de agosto (60 días antes de la elección). Esta es la fecha límite para la publicación de listas admitidas, según el cronograma electoral.

5. Tras ello empieza el período de tachas (cuestionamientos) contra la lista de candidatos, o contra uno o más que la integren. Estas pueden ser presentadas por cualquier ciudadano dentro de los 3 días calendario siguientes a la última publicación (en el portal del JNE, en el panel del JEE o en la sede municipal). El plazo máximo para resolverlas es hasta 30 días antes de la elección.

6. El JEE declara procedente la solicitud de inscripción si no se ha formulado tacha o si esta fue desestimada mediante resolución del mismo ente o del pleno del JNE.

7. El JEE declara improcedente la solicitud de inscripción si esta incumple un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones realizadas. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la de los demás. En tanto, la resolución puede ser impugnada ante el JEE mediante recurso de apelación, el cual tiene que ser presentado dentro de los 3 días calendario computados a partir del siguiente día de su publicación en el panel del JEE y en el portal del JNE.

En caso de que el el JEE admita la apelación, el pleno del JNE, previa audiencia pública, la resuelve dentro de 3 días calendario.