El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó este jueves 3 de marzo el Reglamento de Observación Electoral, de cara a los comicios regionales y municipales del mes de octubre de este año.
A través de la Resolución Nº 0983-2021-JNE, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se dejó sin efecto el anterior reglamento, publicado el 5 de setiembre de 2020.
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El nuevo reglamento consta de 36 artículos, divididos en 8 capítulos y disposiciones generales y específicas. La resolución lleva las firmas de los integrantes del pleno del máximo organismo electoral.
Según la norma, la observación electoral es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográfico en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con el desarrollo del proceso electoral materia de observación.
Detalla que el propósito es analizar dicha información para “formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas”.
Las actividades de observación electoral pueden desarrollarse en todas las etapas del proceso electoral, desde la convocatoria hasta que se emite la resolución del JNE que declara su culminación.
Para dar inicio a sus actividades, las organizaciones que solicitaron su acreditación como observadores deben contar con el pronunciamiento del pleno del organismo electoral que las acredite como instituciones facultadas.
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El reglamento también establece los impedimentos para participar como observador electoral internacional y el procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales que soliciten participar como tal.
El JNE puede revocar la credencial del observador electoral internacional si ha incurrido en conductas no permitidas señaladas en el reglamento o cuando contraviene la normativa nacional.
“El Pleno del JNE puede revocar la acreditación a las organizaciones observadoras en caso de infracción a la Constitución Política y las leyes o normativa vigente”, detalla la norma.
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