(Foto: Hugo Pérez / Archivo El Comercio)
(Foto: Hugo Pérez / Archivo El Comercio)

El fallo judicial que excarceló al gobernador regional del Callao, , abre un nuevo debate sobre la importancia de la colaboración eficaz para los casos de organizaciones criminales transnacionales –denominados así por jueces y fiscales–, como el de la empresa . Ello, más aun si la investigación se sostiene y avanza gracias a los acuerdos de colaboración firmados entre la constructora y la fiscalía.

Para el Ministerio Público, los jueces que liberaron a Moreno, quien tenía una orden de prisión preventiva, han exigido “prácticamente” la investigación acabada y han decidido tener una “visión estrecha” del fenómeno criminal que es un acto de corrupción.

Especialistas consultados por este Diario coinciden en la importancia de la colaboración en estas pesquisas, pero también discrepan sobre el uso de este instrumento.

—Contrapuntos—
Minutos después de dejar el penal de Piedras Gordas, Moreno –con algunos kilos menos y escoltado por sus abogados– dijo que ahora que está libre buscará limpiar su imagen. “En la declaración del colaborador brasileño, nunca se mencionó que se me entregó dinero”, declaró a la prensa, mientras un grupo reducido de personas le lanzaba vivas.

La resolución de la Primera Sala de Apelaciones Penal Nacional, que revocó la orden de prisión preventiva para el gobernador regional del Callao, no le da la razón a la defensa de Moreno, pero sí hace notar una supuesta “inacción” de la fiscalía para investigar este caso. Sobre todo cuando se refiere a la corroboración de la información brindada por los colaboradores eficaces.

Los jueces señalaron que de los 32 elementos de convicción que presentó la fiscalía, solo las declaraciones de dos colaboradores imputan directamente a Moreno. “Pudiera existir la posibilidad de que los hechos hayan acontecido como se han narrado; sin embargo, no califican estos altos niveles de probabilidad”, remarcan.

¿Hay un antes y un después en el Caso Odebrecht con este fallo? ¿Ha sufrido un revés la estrategia del Ministerio Público? Existen posiciones, en algún extremo, contrarias. Los ex procuradores Luis Vargas Valdivia y José Ugaz, y el abogado penalista César Nakazaki coinciden en que la sola declaración de un colaborador eficaz no es suficiente para conseguir una prisión preventiva. Sin embargo –precisan los tres–, lo más importante es la corroboración.

En diálogo con El Comercio, Vargas recuerda el caso del ex presidente Alberto Fujimori y su asesor Vladimiro Montesinos, cuando él estuvo en la procuraduría ad hoc junto con Ugaz: aproximadamente el 50% de la información sobre aquella red de corrupción se obtuvo gracias a las declaraciones de los colaboradores eficaces.

En ese sentido, consideró que la fiscalía sí ha actuado bien en el caso de Moreno, y cuestionó el fallo que lo liberó: “Para la sala, entonces, ¿cuándo sería oportuno pedir una medida si recién se inicia la investigación? ¿Cuándo tengan la prueba evidente, la confesión?”, dijo.

Ugaz, actual presidente de Transparencia Internacional, precisó que en dicha resolución los jueces muestran un “cierto desprecio” por el valor que tiene la información recogida a través de la colaboración eficaz.

El tribunal formula una serie de interrogantes en su resolución, que cuestiona directamente el trabajo que la fiscalía ha hecho desde que detuvieron al procesado. Por ejemplo, se resalta que no están las declaraciones del brasileño Valdemir Garreta, quien habría sido el intermediario de Odebrecht.

Desde el Ministerio Público indicaron a este Diario que eso es “un exceso inaceptable” debido a que la declaración deberá darse en la investigación preparatoria y vía cooperación judicial internacional, la que demanda meses de espera y trámite.

Esa afirmación la comparte Ugaz, quien asegura que la ley solo exige indicios razonables de la comisión del delito. “Si existen dos imputaciones directas, más una básica corroboración documental, es más que suficiente para emitir una orden de detención”, agrega.

En otro extremo, Nakazaki asegura que la resolución de la sala “corrige un error” en el uso de la figura de la colaboración. “La sala dice: ‘Tienes un buen caso, pero hay que madurarlo’”, expresa. No obstante, señala que este fallo no tendrá un efecto dominó sobre los casos con prisión preventiva en base a aspirantes a colaborador eficaz. “Los otros casos han estado mejor organizados”, acota.

PUNTOS CLAVE
1. ¿Cuáles son las fases del proceso de colaboración eficaz, según el Decreto Legislativo 1301?
El reglamento de este decreto, emitido en diciembre del 2016, establece las siguientes fases: la calificación, la corroboración, la celebración del acuerdo, el acuerdo de beneficios y colaboración, el control y decisión jurisdiccional, y la revocación.

2. ¿Qué exigencias legales tiene un solicitante al acogerse a la colaboración eficaz?
Un solicitante deberá entregar –como el nombre lo dice– información eficaz que, por ejemplo, permita identificar a los autores y partícipes de un delito o a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento. Es necesario que el solicitante acepte o no contradiga la totalidad o alguno de los cargos que se le atribuye.

3. ¿En qué consiste la fase de corroboración del proceso de colaboración?
Recibida la solicitud, el fiscal podrá iniciar el procedimiento por colaboración eficaz y ordenar las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la eficacia de la información proporcionada. Según el nuevo decreto, para usar la declaración del solicitante en un pedido de prisión preventiva deben existir otras pruebas que corroboren lo dicho.