El pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial afirmó hoy que el fallo que anula la suspensión de 90 días que le impuso el Congreso al legislador Javier Diez Canseco respeta la Constitución y se basó en criterios jurisprudenciales configurados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por el Tribunal Constitucional.
Por medio de un comunicado, la Corte Suprema detalló que la sentencia del Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional “ha sido expedida de conformidad con el mandato establecido en el inciso 5, artículo 139 de la Constitución”.
Este inciso “exige la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”.
El Poder Judicial también señaló que el fallo del juez Hugo Velásquez Zavaleta “ha invocado criterios jurisprudenciales configurados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por el Tribunal Constitucional peruano que son de público conocimiento, para argumentar su decisión.
También hace referencia que en un Estado constitucional de debe tener plena vigencia el principio de separación de poderes y el sistema de controles recíprocos entre tales, “con el fin de proscribir la arbitrariedad y hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales”.
Además, la Corte Suprema precisó que el fallo pro Diez Canseco no es definitivo ni un caso terminado.
En ese sentido, les pidió a quienes no estén de acuerdo con esta decisión judicial presentar la apelación respectiva.
“El Poder Judicial invoca a quien pueda sentirse afectado por esta decisión jurisdiccional a guardar la prudencia y el respeto por las instituciones y sus autoridades”, señaló el documento.