1. Presentación del Consejo de Ministros en el Congreso para su investidura.
Según indica el artículo 130 de la Constitución, el nuevo Consejo de Ministros cuenta con 30 días para concurrir al Congreso y solicitar el voto de confianza luego de asumir sus funciones. La confianza se logra cuando el Gabinete obtiene la mayoría simple del número legal de congresistas. Es decir, 66 votos.
Como se recuerda, los gabinetes de los ex primeros ministros Ana Jara y René Cornejo obtuvieron el voto de confianza con un apretado margen. Jara, en agosto del año pasado, asumió el cargo con el voto dirimente de la presidenta del Congreso, Ana María Solórzano. El contexto parece no ser tan diferente para el Gabinete de Pedro Cateriano. Hoy las bancadas de Gana Perú y Perú Posible suman 45 votos.
2. ¿Qué pasa si el Gabinete Cateriano no logra el voto de confianza del Congreso?
A diferencia de sus antecesores, Pedro Cateriano se presentará ante el Congreso con el antecedente de una previa censura durante el mandato del presidente Humala: la de la ex primera ministra Ana Jara. Algo que no había ocurrido desde 1963. Este detalle hace singular la presentación del ex ministro de Defensa. La Constitución, en su artículo 134, señala que si el Consejo de Ministros no obtiene la confianza o es censurado por segunda vez, el presidente está facultado para disolver el Congreso y convocar a elecciones parlamentarias, que se deben realizar dentro de los cuatro meses desde la fecha de la disolución.
Si Pedro Cateriano no logra el voto de confianza, diversos expertos señalan que estaríamos ante este escenario. En cualquier caso, la Comisión Permanente –que representa a las bancadas proporcionalmente– seguiría en funciones hasta una nueva legislatura. Cabe precisar que no se puede disolver el Congreso en su último año de mandato, por lo que el presidente no contaría con esa facultad a partir del 28 de julio próximo.
3. ¿El presidente está obligado a disolver el Congreso?
El artículo 124 de la Constitución indica: “El presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”. Según explicó el constitucionalista Enrique Bernales, ello no quiere decir que el presidente Ollanta Humala automática u obligatoriamente anule el Parlamento. “Dependerá del criterio del presidente la disolución del Congreso”, indicó Bernales.
“Pero en este escenario la estabilidad del país queda muy afectada. Como consecuencia de la disolución y hasta que no entre en funciones un nuevo Congreso, tendría que gobernar con decretos de urgencia. En un año electoral, una decisión de ese tipo conlleva muchos riesgos”, afirmó el jurista.
4. ¿Si se llegara a disolver el Congreso, el presidente puede nombrar un nuevo Gabinete con posterioridad a la disolución del Parlamento?
El constitucionalista Enrique Bernales explicó que en el supuesto de que el Congreso sea disuelto por negar por segunda vez la confianza al Consejo de Ministros, el presidente no tendría obstáculos para nombrar a un nuevo Gabinete. En tal caso, no habría Parlamento al cual pedir el voto de confianza.
En ese sentido, precisó que los ministros tendrían que acudir al Congreso una vez que este sea elegido democráticamente para obtener dicho voto de confianza. Para el experto, este es el primer acto que tendría que realizar el hipotético nuevo Congreso: convocar al Consejo de Ministros para dichos fines.
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— Política El Comercio (@Politica_ECpe) abril 3, 2015