El ex candidato a la vicepresidencia de Fuerza Popular, Jaime Yoshiyama, debería ser trasladado del penal Castro Castro, según el Ministerio Público. (Foto: GEC)
El ex candidato a la vicepresidencia de Fuerza Popular, Jaime Yoshiyama, debería ser trasladado del penal Castro Castro, según el Ministerio Público. (Foto: GEC)
Redacción EC

La Segunda Sala de Apelaciones Especializada en Crimen Organizado declaró fundada la apelación que presentó la defensa de , exsecretario de Fuerza Popular, contra la orden que se había emitido, en primera instancia, para que sea trasladado del penal Miguel Castro Castro. 

El abogado de Yoshiyama, Humberto Abanto, detalló que fue notificado esta mañana de la decisión tomada por la sala integrada por César Sahuanay, Jéssica León e Iván Quispe.

Decisión del Poder Judicial sobre el caso de Jaime Yoshiyama
Decisión del Poder Judicial sobre el caso de Jaime Yoshiyama

"La sala ha revisado las normas y ha encontrado que el fiscal no tiene la posibilidad de formular requerimientos ilegales. No existe el poder de ningún juez de investigación preparatoria para disponer el traslado de ningún interno en un establecimiento penitenciario porque eso es competencia exclusiva del INPE", dijo Abanto a Canal N.

Cabe recordar que el fiscal José Domingo Pérez, del equipo especial Lava Jato del Ministerio Público, había reclamado ante el INPE que no haya cumplido la orden judicial que dictó Víctor Zúñiga, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, que determinaba que tanto Jaime Yoshiyama como Pier Figari debían ser cambiados de centro penitenciario.

En la resolución emitida por la Segunda Sala de Apelaciones, a la que tuvo acceso El Comercio, ciertamente se indica que conforme al artículo 159 del Código de Ejecución Penal, un juez de investigación preparatoria "no puede disponer el traslado de un interno de un establecimiento penal a otro".

Se añade que esta es única "competencia legal que solamente ostenta la autoridad penitenciaria", es decir, el INPE. 

"En ese sentido el fiscal provincial penal ha formulado un requerimiento no ajustado a derecho y el juez lo ha concedido, debiendo corregirse tal situación, pues dicho requerimiento es manifiestamente improcedente. Este extremo del agravio debe ser amparado", se lee en la resolución.

Sin embargo, al momento de referirse sobre la Resolución Directoral N° 342-2019-INPE/18, mediante el cual se determina el traslado de Jaime Yoshiyama, la sala hace hincapié en que esta no se fundamenta de fondo en la resolución judicial sino más bien en sus propias atribuciones y protocolos normativos.

En la propia directiva de la entidad penitenciaria se resalta que "no se ajusta a derecho" el requerimiento para su traslado, pero finalmente se autoriza por causal del mandato judicial.

Resolución de la Segunda Sala de Apelaciones.
Resolución de la Segunda Sala de Apelaciones.

"En ese sentido, deberá comunicarse esta decisión a fin de que la autoridad penitenciaria proceda conforme a sus atribuciones de ser el caso, ello en la medida que ya tiene conocimiento del requerimiento fiscal que precisamente dio lugar a la emisión de la resolución apelada que a su vez es causa de la resolución administrativa", acota la sala.

Por otro lado, la sala también declaró infundada la recusación planteada por la defensa de Jaime Yoshiyama contra el juez de investigación preparatoria Víctor Raúl Zuñiga, a quien se acusó de prevaricato y de adelanto de opinión.

-Apelación de Pier Figari-

La Segunda Sala Nacional de Apelaciones también declaró fundado el recurso de apelación presentado por Pier Figari contra la resolución que dispuso su traslado al penal de Huaral.

Decisión judicial sobre recurso de Pier Figari
Decisión judicial sobre recurso de Pier Figari