A las 6 a.m. aproximadamente, fueron trasladados a la carceleta del PJ José Graña Miró Quesada, Hernando Alejandro Graña Acuña, Fernando Martín Gonzalo Camet y José Fernando Castillo Dibós. (Alonso Chero / El Comercio)
A las 6 a.m. aproximadamente, fueron trasladados a la carceleta del PJ José Graña Miró Quesada, Hernando Alejandro Graña Acuña, Fernando Martín Gonzalo Camet y José Fernando Castillo Dibós. (Alonso Chero / El Comercio)
Redacción EC

Jorge Massa, abogado del empresario José Graña Miro Quesada, informó que ha solicitado a la Sala Penal Nacional que se cambie la situación de su patrocinado de prisión preventiva a comparecencia.

En diciembre pasado, el Poder Judicial dictó una orden de prisión preventiva contra el ex presidente del Directorio de Graña y Montero y otros cuatros empresarios que presuntamente participaron en el pago de coimas por parte de para adjudicarse los tramos 2 y 3 de la carretera Interoceánica.

El 20 de enero, sin embargo, la Sala Penal de Apelaciones Nacional revocó dicho pedido para dos de los cinco directivos de las empresas peruanas: Fernando Camet (JJ Camet) y José Castillo Dibós (ICCGSA). En el caso de Gonzalo Ferraro Rey (Graña y Montero), la sala dejó sin efecto el arresto domiciliario.

Los empresarios José Graña Miró Quesada y Hernando Graña Acuña también apelaron el mandato de prisión preventiva, pero su solicitud fue declarada inadmisible por no haber detallado explícitamente su pedido en el escrito.

“Uno tiene que al final poner específicamente cuál es su pedido, qué cosa es lo que estás pidiendo y hubo una omisión, en cierto sentido, tonta”, explicó Jorge Massa.

“Lo que no se pone específicamente es cuál es el pedido. No se pone: ‘quiero que se revoque la prisión y se le otorgue comparecencia’. Es un error infantil, pero que finalmente era absolutamente subsanable”, agregó anoche en Canal N.

En ese sentido, Jorge Massa señaló que le han pedido a la Sala que haga extensiva la resolución que benefició a los otros empresarios para que sea aplicada también a su defendido y se basaron en el artículo 408 del Código Procesal Penal.

“Es básicamente: si yo tengo las mismas calidades, condiciones, la misma situación que las personas a las que se les ha revocado la prisión preventiva, lo que tienen que aplicarme es lo mismo que le han aplicado a ellos. Es una cuestión de ‘igual razón, igual derecho’”, manifestó.

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