(Foto: Archivo El Comercio)
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Karem Barboza Quiroz

El juez , del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, declaró infundado el pedido de declinatoria de competencia que planteó el ex presidente para que el magistrado se aparte de seguir a cargo del  

En consecuencia, el magistrado se declaró competente para seguir ejerciendo el control jurisdiccional de la investigación preparatoria que se sigue contra Toledo por el presunto delito de lavado de activos por la licitación del Tramo IV de la carretera Interoceánica. 

Concepción Carhuancho también declaró improcedente los pedidos de declinatoria de competencia que presentaron las empresas terceros civiles responsables Andrade Gutiérrez, Queiroz Galvao e Intersur, socias de Camargo Correa.

“Este despacho se va a desestimar todos los pedidos de declinatoria de competencia planteado por las defensas de Alejandro Toledo y las personas jurídicas Andrade Gutiérrez, Queiroz Galvao e Intersur por temas de fondo”, resolvió Concepción.

La defensa de Toledo, al igual que la de las empresas investigadas en este caso, expusieron como su principal argumento que debido al nuevo estatuto de la Sala Penal Nacional correspondía que el Caso Camargo Correa pase a ser ventilado por el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción.

Sin embargo, el juez Concepción Carhuancho remarcó que mediante el Decreto Legislativo 1342 ya se delimitó la competencia del Sistema Nacional Anticorrupción, estableciendo que este solo se iba a ocupar de los delitos contra la administración pública, dejando fuera de su ámbito de competencia los delitos de lavado de activos "sea cual fuere el delito previo" y de los delitos conexos.

En ese sentido, cuando en un solo caso se acumulan delitos que son procesados en dos órganos jurisdiccionales distintos, el órgano competente es el que conozca el delito más grave.

“En el presente caso concreto se ha iniciado investigación preparatoria contra Alejandro Toledo por el delito de lavado de activos. El lavado de activos de acuerdo al Decreto Legislativo 1342 estaría fuera de la órbita de competencia del Sistema Nacional Anticorrupción por ende su conocimiento le correspondería a la Sala Penal Nacional", sentenció Concepción Carhuancho.

Finalmente, recordó que la Primera Sala Penal Nacional ya estableció la competencia de su despacho sobre los casos Odebrecht y Camargo Correa. Ello, al remarcar que la resolución administrativa que aprueba el estatuto de la Sala Penal Nacional no puede anteponerse a una norma con rango de Ley, en este caso el DL 1342.

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