A mediados de noviembre, un anuncio cayó como un baldazo de agua fría dentro de Fuerza Popular. El juez Víctor Zúñiga Urday había programado una audiencia para evaluar un pedido fiscal de suspender temporalmente las actividades políticas del partido por dos años y medio. Faltaban solo cinco meses para las elecciones del 2021.
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El pedido parte de la investigación que se le sigue a Keiko Fujimori y su agrupación por el Caso Odebrecht, lo había hecho el fiscal José Domingo Pérez en julio pasado. Sostenía que, de permitirse que Fuerza Popular continúe operando, podría captar fondos de origen ilegal, tal como, según la tesis fiscal, ocurrió en las campañas del 2011 y 2016.
Los argumentos del fiscal, sin embargo, no fueron acogidos por el juez Zúñiga. Ayer, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria emitió una resolución en la que declaró infundado el pedido de suspensión.
Según el juzgado, el Ministerio Público no logró comprobar que, en la actualidad, el peligro de obstaculización del proceso por parte de los integrantes de Fuerza Popular persista. Tampoco se demostró, señala la resolución, que exista el peligro de que se cometerá el delito de lavado de activos en la actualidad.
Sin embargo, sí dictó una medida contra el partido naranja. Según la resolución, por un plazo de dos años, Fuerza Popular deberá enviar al Poder Judicial, cada quince días, información sobre sus deudas, los recursos y el financiamiento de campaña.
Aquí cuatro claves de la resolución:
1. Existen elementos para pensar que se lavaron activos con FP
Según el juzgado, los elementos presentados por la fiscalía permiten pensar que el partido fue utilizado para facilitar, favorecer o encubrir el presunto delito de lavado de activos. Asimismo, está de acuerdo en que existe sospecha grave del presunto ánimo de ocultar la fuente del dinero por parte de miembros del partido político.
2. No existe peligro actual de lavado de activos o de obstrucción.
De acuerdo con el juzgado, no se comprobó que el peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad se mantenga en la actualidad. Tampoco se demostró que exista peligro de que la organización sea utilizada para lavar activos en la campaña electoral vigente, tal como –según la fiscalía– ocurrió en las de los años 2011 y 2016.
3. Es necesario poner fin a los efectos del presunto delito.
El juzgado señala, sin embargo, que hasta el momento no se conoce la fuente de financiamiento del partido. Esta presunta falta de transparencia, explica, podría significar que los efectos del presunto delito de lavado de activos permanezcan hoy en día. Por ello, es necesario detenerlos en aras de salvaguardar la transparencia.
4. Sí se necesita imponer una vigilancia judicial al partido.
Para poner fin a los efectos del presunto delito, el juzgado consideró necesario imponer una medida menos gravosa que la suspensión de las actividades políticas del partido. Por ello, estableció que, durante dos años y cada 15 días, el partido deberá enviar al Poder Judicial información sobre sus deudas, recursos y financiamiento.
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