Keiko Fujimori presentó problemas de salud desde inicios de setiembre. (Foto: César Campos/GEC)
Keiko Fujimori presentó problemas de salud desde inicios de setiembre. (Foto: César Campos/GEC)
Redacción EC

Por Karem Barboza Quiroz y René Zubieta Pacco

acaba de cumplir un año encarcelada, luego de que en noviembre del 2018 se ordenara contra ella prisión preventiva en el marco del proceso por lavado de activos que se le sigue. A lo largo de ese tiempo, la defensa legal de la lideresa de Fuerza Popular ha buscado que esta retome su libertad con distintos e infructuosos recursos.

Para la excandidata presidencial hay, sin embargo, una última esperanza en la vía legal interna. Y se da a raíz de una iniciativa de su propia hermana, Sachie Fujimori, ante el (TC).

—El hábeas corpus ante el TC—

El 4 de julio, Sachie Fujimori ingresó ante el TC un recurso de hábeas corpus en contra del juez César Sahuanay, presidente de la Segunda Sala de Apelaciones Nacional.

“Hábeas corpus de Keiko en el TC ha sido presentado por su hermana Sachie en nombre de su familia. Es derecho legítimo que se utilicen todos los mecanismos jurídicos viables para terminar con esta gran injusticia”, expresó Giulliana Loza, abogada de la lideresa de Fuerza Popular, por entonces.

El pasado 25 de setiembre, el TC dejó al voto el recurso constitucional que interpuso Sachie Fujimori. La excongresista permanece bajo prisión preventiva afrontando una investigación por el presunto delito de lavado de activos por el Caso Odebrecht.

Se espera que esta semana, el pleno del TC debata la resolución sobre el recurso de hábeas corpus.

“Ya tengo la ponencia prácticamente terminada. La intención es entregarla hoy [ayer], pero no puedo asegurarlo al cien por ciento. Estoy afinando detalles”, dijo hace unos días Ernesto Blume.

Sachie Fujimori presentó el recurso ante el TC. (Foto: GEC)
Sachie Fujimori presentó el recurso ante el TC. (Foto: GEC)

—Decisiones y medidas previas—

¿Cómo se llegó al hábeas corpus ante el TC? Fue un camino largo. Como se recuerda, el juez Richard Concepción Carhuancho ordenó el 31 de octubre del 2018 que Fujimori pase 36 meses en prisión preventiva. En su resolución indicó que existen graves y fundados elementos de convicción para imputarle a la también excongresista el ser cabecilla de una presunta organización criminal paralela en Fuerza Popular, que habría lavado US$1 millón presuntamente recibidos de la empresa Odebrecht para la campaña presidencial del 2011.

Asimismo, precisó que su decisión también se fundamentó en el fallo del Tribunal Constitucional, mediante el cual se anuló la prisión preventiva del expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia. En esa línea, sostuvo que una audiencia de prisión preventiva “se convirtió en un minijuicio”.

Luego, el 3 de enero del 2019, la Segunda Sala Penal de Apelaciones confirmó la decisión de Concepción Carhuancho. Determinó que si bien no hay peligro de fuga en Keiko Fujimori, sí existe “riesgo de que obstaculice las investigaciones” si recupera su libertad. También concluyó que existen elementos para estimar la comisión de delitos “en calidad de integrante de una organización criminal”.

Finalmente, el 12 de setiembre, la jueza suprema Susana Castañeda Otsu dio a conocer su voto dirimente en torno a un recurso de casación presentado por la abogada de Keiko Fujimori ante la Corte Suprema. La magistrada redijo de 36 a 18 meses la orden de prisión preventiva al considerar que ese último plazo era el razonable. Ese fue el paso más reciente antes de que el caso llegue al TC.

—Los estándares para la prisión preventiva—

Hace unos días, los jueces supremos en lo penal del Poder Judicial publicaron el Acuerdo Plenario 01-2019 en base al XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal. En dicho documento establecieron estándares y criterios jurídicos para abordar solicitudes de prisión preventiva, impedimento de salida del país y otros.

Entre las pautas precisadas se incluye que las órdenes judiciales deben acreditar que exista casi certeza de la comisión de un delito; cautelar que la versión de un colaborador o aspirante a colaborador no sea la única relevante, sino que esté corroborada por otros medios de prueba; valorar la eventual pertenencia del imputado a una organización criminal; comprobar que no solo existan “posibilidades de fuga”, sino determinar que el imputado “piensa también hacer uso de dichas posibilidades”; y establecer los plazos de acuerdo a las particularidades de cada caso.

¿Puede la defensa de Keiko Fujimori invocar estos criterios en la vista de causa ante el TC? Para el abogado constitucionalista Luciano López sí. Esto, según dijo, debido a que en dicho acuerdo de los jueces supremos se ha reiterado que la prisión preventiva “es excepcional”.

“El acuerdo plenario ha elevado la valla, sin duda. Ahora, para dictar una prisión preventiva, se debe tener tal convicción de que la persona imputada va a ser, al final, condenada por el delito que se le está procesando […] Será una oportunidad del Tribunal Constitucional para fortalecer esos aspectos y aclarar algo que puede haber quedado un poco difuso. Yo creo que sí aprovechará para sentar su posición sobre la prisión preventiva”, estimó.

—El precedente Humala-Heredia—

En abril del 2018, por 4 votos contra 3, el Tribunal Constitucional acogió un hábeas corpus presentado por la defensa legal del expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia, anulando los 18 meses de prisión preventiva que cumplían ambos desde julio del 2017 por orden del juez Richard Concepción Carhuancho. Esto en el marco del proceso por lavado de activos que se les sigue a raíz de los aportes para las campañas del 2006 y 2011 del Partido Nacionalista Peruano.

Entre sus argumentos, el TC sostuvo que la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional —que confirmó la medida previamente— no consideró cuatro declaraciones de testigos presentados por la defensa de la expareja presidencial, incurriendo en “un razonamiento violatorio” del derecho de defensa y derecho fundamental de la libertad personal.

Asimismo, el organismo sostuvo que la prisión preventiva debe estar motivada adecuadamente y ser “estrictamente necesaria”, pues repercutirá en una persona “que aún no cuenta con una sentencia que reconozca y declare su culpabilidad”. También consideró que el peligro procesal carecía de debida motivación. Entre otros aspectos, cuestionó que en las resoluciones judiciales existan “afirmaciones que dan por hecho que los investigados son autores de delitos”.

Ollanta Humala y Nadine Heredia recobraron su libertad tras una resolución del TC. (Foto: GEC)
Ollanta Humala y Nadine Heredia recobraron su libertad tras una resolución del TC. (Foto: GEC)

¿Cómo podría influir esto en la decisión del TC sobre el caso de Keiko Fujimori? De acuerdo a López, la situación de la lideresa de Fuerza Popular y de la expareja presidencial es distinta. Manifestó que dichas diferencias pasarían, en principio, por considerar que Humala y Heredia no eran procesados en ese entonces como una organización criminal; en cambio, Fujimori Higuchi es sindicada como cabecilla de un aparato criminal que habría usado -incluso- a su partido político.

“Además, a Keiko Fujimori se le dictó la prisión preventiva, no por un peligro de fuga como fue en el caso de los Humala y Heredia; sino por la obstaculización”, anotó.

A juicio de Luciano López, ese punto será el más débil para la defensa de Keiko Fujimori. “Incluso, Humala y Heredia no tuvieron un pronunciamiento sobre esto en el Poder Judicial, a diferencia de Keiko Fujimori, donde tres instancias del Poder Judicial, incluida la Corte Suprema, ha determinado que sí existe peligro procesal, en este caso de obstrucción”, concluyó.

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