“Violar la cosa juzgada y cambiarle el sentido del voto de positivo a negativo a un magistrado anterior es un acto gravísimo que, a mi juicio, amerita destitución”. (Foto: Poder Judicial)
“Violar la cosa juzgada y cambiarle el sentido del voto de positivo a negativo a un magistrado anterior es un acto gravísimo que, a mi juicio, amerita destitución”. (Foto: Poder Judicial)
Jaime de Althaus

La reciente decisión de la Sala Penal Nacional de considerar delito de lesa humanidad la presunta matanza de 135 reos en el penal , por la que son procesados 34 ex marinos luego de 31 años de ocurridos los hechos, se fundamenta en un escandaloso auto del del 5 de marzo del 2017 que para anular un hábeas corpus a favor de los marinos del 14 de junio del 2013 que establecía que los hechos no constituían crímenes de lesa humanidad, y que era nula la apertura de instrucción por ese delito, pues no se le ocurre mejor expediente que retirar el voto del magistrado Vergara Gotelli a favor del hábeas corpus robándole su verdadero sentido. De esa manera el hábeas corpus ya no tenía 4 votos sino 3, con lo cual quedaba anulado.

Esa maniobra punible no ha sido hasta ahora castigada. Se presentó una acusación constitucional contra los magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinoza-Saldaña, pero hasta ahora no ha prosperado. Violar la cosa juzgada y cambiarle el sentido del voto de positivo a negativo a un magistrado anterior es un acto gravísimo que, a mi juicio, amerita destitución.

Estos señores dictaminaron que el voto a favor del hábeas corpus de Vergara Gotelli constituyó un “error material”, porque redactó un fundamento de voto aparte. Lo que no dicen es que lo redactó para explicar que él está de acuerdo con conceder el hábeas corpus porque no hay lesa humanidad, pero no por los argumentos de sus tres colegas –que fueron al fondo del asunto–, sino porque el Perú había expresado una reserva cuando firmó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad en el 2003: que esa convención solo se aplicaría a los delitos cometidos a partir del momento de la firma en adelante. Es decir, sin retroactividad. No solo eso. Vergara cita artículos de la Constitución, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, para concluir: “De los instrumentos antes señalados se aprecia entonces, con claridad, que sus disposiciones son obligatorias a partir de la fecha de entrada en vigor en el Estado parte y no de manera retroactiva”.

Es decir, Vergara estuvo de acuerdo con la sentencia, pero con otros argumentos, aun más tajantes. El ex magistrado Ernesto Álvarez, que votó a favor del hábeas corpus, asevera que “el doctor Vergara fue más radical aun en su voto que nosotros”.

Haberle despojado de su voto solo obedece a una inescrupulosa operación política que ahora alcanza su resultado en la resolución de la Sala Penal Nacional. La batalla legal, lamentablemente, comenzó a perderse desde que se ordenó la revisión de los juicios a los terroristas solo para que penas de cadena perpetua, como a la asesina múltiple Martha Huatay, fueran reducidas a 25 años. Una vergüenza.

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