(Ilustración: El Comercio)
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Diego Chirinos

Durante la última semana, diversos frentes de confrontación interinstitucional se abrieron para .

El lunes, el vocero de la bancada fujimorista Daniel Salaverry presentó una denuncia constitucional contra el titular del Ministerio Público, Pablo Sánchez, por presunta omisión funcional en las investigaciones relacionadas al Caso Odebrecht.

Un día después, la Comisión de Constitución realizó una controversial interpretación de la Carta Magna mediante la cual determinó que el presidente de la República sí está obligado a comparecer ante la Comisión Lava Jato por hechos ocurridos antes de su mandato.

Ambas decisiones generaron controversia y se sumaron a los cuestionamientos que ya existían contra la bancada fujimorista por apoyar la denuncia constitucional que pesa sobre cuatro miembros de Tribunal Constitucional (TC).

Desde entonces, partidarios y opositores esgrimieron sus argumentos a favor y en contra del accionar de Fuerza Popular. Argumentos que, sin embargo, contienen ciertas inexactitudes detalladas a continuación.

1. ¿El Congreso excede sus funciones con las denuncias y la interpretación constitucional?
Diversos sectores, en los días previos, acusaron a la bancada fujimorista de un presunto exceso en el ejercicio de sus funciones. Específicamente, en la denuncia presentada por su vocero contra el fiscal de la Nación, el apoyo a la denuncia constitucional contra cuatro magistrados del TC, o la interpretación constitucional sobre si el presidente de la República debe comparecer ante una comisión investigadora.

En estricto, ninguna de estas medidas constituye per se un exceso de la función parlamentaria. El artículo 99 de la Constitución le da la potestad al Parlamento para acusar constitucionalmente a miembros del TC o a fiscales supremos, mientras el reglamento del Congreso le permite a sus comisiones interpretar la Carga Magna.

“El problema no es el mecanismo sino la argumentación utilizada en cada caso. Una acusación constitucional tiene asidero siempre y cuando los supuestos de infracción constitucional o comisión de delito en funciones estén debidamente probados”, enfatiza el constitucionalista Aníbal Quiroga.

2. ¿El fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, infringió la Constitución?
En línea con lo dicho por Quiroga en el punto anterior, todas las fuentes consultadas para este artículo coinciden en que la denuncia del vocero de Fuerza Popular, Daniel Salaverry, carece de sustento jurídico. Ello, ya que no puede existir una omisión funcional del fiscal de la Nación en investigaciones que él no realiza.

“Los fiscales actúan con autonomía e independencia en sus funciones. Pablo Sánchez no puede ordenarle al resto de fiscales qué hacer y qué no. Es como pedir la destitución del presidente del Poder Judicial por la acción o inacción de un juez”, remarca el ex presidente del Tribunal Constitucional, César Landa.

Incluso si se llegara a destituir al actual titular del Ministerio Público, eso no implicaría necesariamente un cambio en el curso de las investigaciones que llevan a cabo los respectivos fiscales.

3. ¿No hay forma alguna, entonces, de protestar ante el accionar de un fiscal?
Si bien una denuncia constitucional como la presentada por Salaverry no es la herramienta para denunciar presuntas omisiones funcionales en investigaciones específicas, eso no implica que los fiscales estén exentos de control.

“Si tengo un cuestionamiento por el accionar o la inacción de un fiscal que investiga determinado caso, existe el recurso de queja o impugnación ante el fiscal superior o Control Interno del Ministerio Público. También se podría apelar al Consejo Nacional de la Magistratura”, detalla el constitucionalista Samuel Abad.

Así, todos los especialistas consultados coinciden en que la supuesta inacción denunciada por Salaverry no debería evaluarse en el Congreso sino en dichas instancias, y en función de los fiscales que realmente llevan adelante los casos específicos.

4. ¿Cambiar el sentido de una sentencia sí es causal de destitución de un magistrado del TC?
El caso de la denuncia constitucional contra los cuatro miembros del TC es distinto. No solo al no darse por iniciativa del fujimorismo –la denuncia la presentó un grupo de ex miembros de la Marina de Guerra–, sino también porque los magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña sí cambiaron el sentido de una sentencia del mismo tribunal al que ahora pertenecen sobre el Caso El Frontón.

“Sin embargo, incluso ese escenario no sería suficiente para una destitución porque el artículo 201 de la Carta Magna señala que los miembros del TC gozan de la misma inmunidad que la de los parlamentarios”, advierte Víctor García Toma, ex presidente del Tribunal Constitucional.

Eso implica que los miembros del tribunal no responden ante autoridades ni órganos jurisdiccionales por sus opiniones o votos emitidos en el ejercicio de su función. Así lo establece el artículo 93 de la Constitución.

“Por ello, en términos generales, para que exista una sanción [contra los miembros del TC] debe comprobarse que hubo dolo. Que el voto se realizó para recibir algún tipo de beneficio particular”, agrega García Toma.

Hasta el momento, eso no se ha probado. Y, de corroborarse, ya no constituiría una infracción constitucional, sino un delito a ser investigado por el Poder Judicial.

5. ¿La interpretación sobre si el presidente debe comparecer ante una comisión resuelve un vacío?
En la última semana, distintos miembros de Fuerza Popular también defendieron la reciente interpretación constitucional realizada por la Comisión de Constitución. Para ello, argumentaron que la Carta Magna no especifica si el jefe del Estado puede o no ser investigado por hechos sucedidos antes de su mandato.

Tal vacío constitucional, sin embargo, no existe. El artículo 117 de la Constitución establece las únicas causales para removerle la inmunidad al presidente en ejercicio: traición a la patria, impedimento de elecciones, disolución irregular del Congreso o al impedir el funcionamiento de los organismos electorales.

“Y así la Constitución no lo diga explícitamente, autoridades públicas como el Congreso solo pueden regirse por lo que dicen las normas. Eso dice el principio de taxatividad, de legalidad. Si la ley dice que pueden hacer algo, lo hacen. Si no lo dice, no pueden forzar una interpretación para sacarle la vuelta”, concluye Abad.

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