(Ilustración: Víctor Sanjinez)
(Ilustración: Víctor Sanjinez)
Diego Chirinos

Ayer en la madrugada, el juez Richard Concepción Carhuancho dictó 18 meses de prisión preventiva para cuatro de los cinco representantes de Graña y Montero, JJ Camet e ICCGSA.

José Graña Miró Quesada, Hernando Graña Acuña, Fernando Camet Piccone y Fernando Castillo Dibós ya están recluidos en el penal Ancón I, mientras que Gonzalo Ferraro Rey cumplirá arresto domiciliario.

Tras el anuncio, se deslizaron diferentes conclusiones sobre su impacto en el proceso penal, aunque estas esconden algunas medias verdades.

1. “La decisión confirma la culpabilidad de los empresarios”
La resolución del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria no define la presunta culpabilidad o inocencia de los representantes de Graña y Montero, JJ Camet e ICCGSA.

“Será en un juicio donde se dirimirá la responsabilidad de los empresarios”, señala el abogado penalista y ex decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL) Mario Amoretti.

Para pasar a esa fase del proceso iniciado contra Ferraro Rey, Graña Miró Quesada, Graña Acuña, Castillo Dibós y Camet Piccone, el fiscal Hamilton Castro deberá presentar la acusación formal ante el Poder Judicial.

2. “Los investigados permanecerán 18 meses en prisión”
La reciente decisión del juez Richard Concepción constituye un fallo de primera instancia. Tras la apelación ya anunciada por la defensa de los procesados, la Segunda Sala Penal de Apelaciones será la encargada de desestimar o confirmar la medida.

“No obstante, incluso si esa instancia confirmara la prisión preventiva, es necesario tener en cuenta que es una medida provisional. Puede ser revocada en cualquier momento, a lo largo del plazo máximo de 18 meses”, advierte el ex fiscal supremo Avelino Guillén.

La resolución del juez Concepción responde a las condiciones actuales. Más adelante, si el riesgo procesal o de entorpecimiento de la justicia varía, la defensa de los procesados podría solicitar en cualquier momento que se revoque la medida.

Por ejemplo, si alguno de los procesados decidiera acogerse al beneficio de la colaboración eficaz, los supuestos a tener en consideración para la prisión preventiva variarían.
La decisión final dependerá del juez.

3. “Los empresarios pueden acogerse a la colaboración eficaz”
Si bien esa posibilidad ha generado ciertas dudas, en términos jurídicos no existe impedimento para que Ferraro Rey, Graña Miró Quesada, Graña Acuña, Castillo Dibós y Camet Piccone se acojan a la colaboración eficaz.

“Cualquier persona que haya formado parte de la comisión de un delito puede acogerse a este beneficio, ya sea antes o durante un juicio, e incluso después de ser condenado. Eso sí: dependerá del tipo de información que brinde”, detalla el ex procurador anticorrupción Yván Montoya.

En el caso particular de la carretera Interoceánica Sur, quien busque convertirse en colaborador eficaz deberá reconocer su culpabilidad y ofrecer información aún desconocida por el Ministerio Público.

“Al ser un caso muy avanzado, no bastará con la ratificación de datos ya corroborados por la fiscalía. Tendrán que detallar rutas del dinero, nombres de otras personas involucradas en los hechos de corrupción, o delitos hasta el momento desconocidos”, agrega Montoya.

4. “Estos serán los únicos directivos procesados”
Tras la reciente decisión del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, ciertos sectores cuestionaron que otros altos directivos de las empresas socias de no hayan sido incluidos en el proceso.

Dicha posibilidad, sin embargo, no queda descartada por la prisión preventiva dictada contra los cinco empresarios de Graña y Montero, JJ Camet e ICCGSA.

“El proceso recién empieza. Se tomó esa decisión respecto a quienes ya han podido corroborarse hechos delictivos. Más adelante pueden incluirse a ex miembros del directorio, gerentes generales, entre otros”, remarca Amoretti.

Para poder incluir en el proceso o dictar medidas restrictivas contra otros altos directivos de las compañías, el Ministerio Público tendrá que corroborar que por lo menos conocían de los hechos delictivos.

“En empresas tan grandes, las decisiones no se toman de forma casi individual. La fiscalía ahora tiene que acreditar ese hecho para incluir a otros directivos”, indica Montoya.

5. “La responsabilidad es de los funcionarios y no de las compañías”
Durante los últimos días, algunas de las empresas a las cuales representaban los ahora detenidos buscaron desligarse de los actos delictivos de estos. Y si bien pueden hacerlo en términos penales, civilmente podrían enfrentar cargos.

“Las empresas no pueden ser enviadas a la cárcel, pero sí pueden ser incorporadas en el proceso como terceros civilmente responsables. Ello a fin de que respondan mediante el pago de las respectivas reparaciones civiles”, comenta Guillén.

La procuraduría ad hoc del Caso Lava Jato ya realizó dicha solicitud ante el Poder Judicial, que deberá analizar el requerimiento.
Si son incluidas en calidad de terceras civilmente responsables, las compañías y los ex directivos se distribuirían el pago de la reparación civil calculada por la procuraduría.

“Las empresas no pueden eludir su responsabilidad tan fácilmente cuando alguien comete actos delictivos como funcionario [directivo] de la misma [compañía]”, concluye Mario Amoretti.

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