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Las nuevas reglas contra el lavado de activos

La justicia peruana cuenta por primera vez con lineamientos específicos, que son analizados en esta nota, para abordar los casos de lavado de activos

Son siete los lineamientos dados por la Corte Suprema en su sentencia plenaria casatoria. (Ilustración: Jhafet Pianchachi/El Comercio)
Son siete los lineamientos dados por la Corte Suprema en su sentencia plenaria casatoria. (Ilustración: Jhafet Pianchachi/El Comercio)
Rodrigo Cruz

rcruz@comercio.com.pe

Actualizado el 02/11/2017 a las 09:20

Por primera vez la Corte Suprema, máxima instancia del Poder Judicial, ha fijado los criterios según los cuales el delito de lavado de activos será investigado, procesado y eventualmente condenado en el país. Con 11 votos contra 3, los magistrados establecieron reglas vinculantes que deberán ser respetadas por jueces, fiscales, procuradores y abogados en general cuando se trate de este delito.

El pronunciamiento, publicado el miércoles pasado en “El Peruano”, pone fin a un debate originado dos meses atrás, cuando la Segunda Sala Penal Transitoria dictó la casación 92-2017 que elevó los estándares en los procesos de lavado, generando el rechazo de instituciones como la fiscalía y la Unidad de Inteligencia Financiera, que advirtieron que se estaba instaurando un precedente a favor de la impunidad de los lavadores de activos.

Son siete los lineamientos dados por la Corte Suprema en su sentencia plenaria casatoria. Estos giran alrededor de tres conceptos: la autonomía del delito de lavado de activos; qué ilícitos pueden considerarse delito precedente (o fuente), y cuál es el estándar probatorio necesario en cada nivel del proceso (diligencias preliminares, investigación preparatoria, acusación, etc).

El Comercio conversó con diferentes abogados expertos en lavado, quienes destacaron los principales fundamentos del fallo –de 23 páginas– que los jueces supremos dictaminaron y que hoy es guía en todas las jurisdicciones del país.

1. Autonomía del delito
La Corte Suprema ratificó que el delito de lavado de activos es autónomo. Ello significa que para castigarlo no se requiere que el hecho criminal precedente haya sido investigado o condenado en el pasado. El delito de lavado debe ser tratado de manera independiente.

Para el fiscal superior Frank Almanza, esta es la clave de la sentencia. Y remarca que la Suprema también ha dicho que no se tiene que probar el delito fuente como exigía la casación 92-2017, es decir, con indicación de fecha, hora y lugar. Solamente se tienen que tener indicios sobre el hecho que generó las ganancias ilegales para tener un caso.

La sentencia también indica que el ilícito fuente debe ser acreditado por un fiscal simplemente de manera genérica. Ello significa que en un proceso un juez no exigirá los detalles concretos de la fuente del dinero que se estaría lavando, pero sí la identificación de un delito dentro de un contexto temporal determinado.

2. La cláusula abierta
¿Qué delitos pueden ser fuente de lavado de activos? La casación 92-2017 estableció como criterio vinculante que estos debían ser aquellos que tengan una pena privativa de la libertad superior a los 4 años. La Suprema, sin embargo, descartó ese precepto y fijó que el ilícito precedente será todo aquel que genere ganancias delictivas.

El experto Fidel Mendoza dice que con esta decisión los jueces cerraron un debate que data de abril del 2012, cuando entró en vigencia el Decreto Legislativo 1106. Antes, la norma contra el lavado exigía que podía ser delito previo todo aquel que genera ganancias ilícitas pero tenía que ser similar a una lista taxativa de ilícitos.

“La sentencia ha dejado en claro que cualquier delito que genere patrimonio criminal puede ser fuente de un caso de lavado”, declaró el fiscal Almanza.

3. Nivel probatorio
La Suprema señaló que en la medida que avancen las etapas de un proceso penal, el nivel probatorio del delito fuente debe ir incrementándose pero sin llegar a las exigencias de la casación 92-2017. Mendoza lo llama “la progresividad del objeto de investigación”.

Así, los jueces dispusieron que para una etapa preliminar debe haber una “sospecha simple” del delito fuente. Para iniciar una investigación preparatoria debe haber una “sospecha reveladora”. Si se va a acusar, entonces debe existir una “sospecha suficiente”. En el caso que se pida una prisión preventiva, debe haber “sospecha grave”. Y para que se dicte una condena, “elementos de prueba más allá de toda duda razonable”.

“La corte está diciendo que se debe investigar el delito fuente de manera general pero con pruebas que deben de ser contundentes”, resume el penalista Carlos Caro.

4. Efectos inmediatos
Bajo el criterio de la casación antes citada, varios casos de lavado de activos se habían archivado, advirtió la Procuraduría de Lavado de Activos. El caso más polémico es, sin duda, el sobreseimiento a la investigación contra el ex dirigente de Fuerza Popular Joaquín Ramírez.

Los expertos remarcan que para todos los casos que se encuentran pendientes de resolver en una instancia superior, como el de Ramírez, se debe aplicar lo dispuesto por la Suprema.

“Me atrevería a decir que todas las resoluciones que se han emitido al amparo de la casación 92-2017 tendrían que ser revocadas”, dice el magistrado Almanza.

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— Política El Comercio (@Politica_ECpe) 1 de noviembre de 2017

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