Regulando al presidente, por Jaime de Althaus
Regulando al presidente, por Jaime de Althaus
Jaime de Althaus

Ha sido una noticia muy importante para el desarrollo del Estado de derecho y del control recíproco entre los poderes del Estado, es decir, del control del abuso de poder, la resolución del Jurado Electoral Especial Lima Centro de “poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la infracción al principio de neutralidad cometida por señor –presidente de la República del Estado Peruano”.

Es un precedente clave, que debería ser confirmado por el JNE pues, como hemos señalado en varias ocasiones, solo en los regímenes autoritarios los presidentes atacan y desacreditan a los partidos de oposición. Es lo que hacían Fujimori y Hugo Chávez y lo que hace ahora Maduro. En el caso de Ollanta Humala, esa actitud sería un residuo del proyecto continuista que alguna vez albergó, pero que en la coyuntura electoral se aplica a zarandear a las candidaturas principales para que emerja la opción nacionalista.

Recordemos que en las últimas semanas el presidente Ollanta Humala, parafraseando a Hugo Chávez (“ladrón de siete suelas”), ha calificado varias veces a Alberto Fujimori de “ladrón de marca mayor”, y respecto del último gobierno de Alan García ha dicho, entre otras cosas, que el programa “agua para todos” era en realidad “coima para todos”. También repite en mítines que los candidatos no van a los lugares alejados porque son panzones o “no tienen nada que ofrecer”.

Como ha señalado el congresista Eguren, estas cosas podría decirlas Nadine Heredia –aunque violaría el Pacto Ético Electoral, que no firmó–, pero no el presidente. Porque eso significa que está en campaña, lo que viola abiertamente el ordenamiento constitucional. De allí la resolución firme del JEE, que ha sido respondida por el gobierno de manera entre airada y ofendida, pero con argumentos penosos: que la Constitución consagra el derecho a la libertad de opinión, cuando sabemos que todo derecho tiene los límites que fija la propia Carta Magna. En este caso la Constitución señala que “el presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la nación” (Art. 110º), de modo que, obviamente, no puede tomar partido, y por eso  dispone también que “La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales” (Art. 31º). 

¿Y qué dice la ley? El artículo 346 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que “está prohibido a toda autoridad política o pública… practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato”. Y la ley del Código de Ética de los funcionarios públicos (que incluye al presidente) prescribe que un deber de la función pública es la “neutralidad… actuar con absoluta imparcialidad política…”, y prohíbe “realizar actividades de proselitismo político…, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos”.

La respuesta del ministro de Justicia ha sido pueril y leguleya: “Oiga, el presidente no se ha referido a ningún candidato, sino a gobiernos pasados”, como si estos no tuvieran nada que ver con los candidatos. Es hora de poner al presidente en brete. La ley debe aplicarse a todos, y sobre todo a quien debe dar el ejemplo. Eso es la democracia.

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