Entre mayo y agosto, el expresidente Pedro Pablo Kuczynski ha recibido a congresistas y exministros. (Foto: Juan Ponce / GEC)
Entre mayo y agosto, el expresidente Pedro Pablo Kuczynski ha recibido a congresistas y exministros. (Foto: Juan Ponce / GEC)
Karem Barboza Quiroz

El juez Jorge Chávez Tamariz del tercer juzgado de investigación preparatoria rechazó el pedido del fiscal José Domingo Pérez para que se revoque el arresto domiciliario del ex presidente y se le imponga prisión preventiva en el marco del Caso .

Durante una audiencia realizada esta mañana, el juez sustentó cada una de las razones por las cuáles consideró que el pedido del fiscal Pérez Gómez, “no era atendible”.



Como se recuerda, Pérez Gómez solicitó que Kuczynski afronte la investigación que se le sigue en su contra recluido en un penal de la capital por haber violado las reglas de conducta que le impuso la Primera Sala Superior de Apelaciones Anticorrupción cuando dictó su arresto domiciliario en abril pasado.

El tribunal superior había dispuesto la prohibición de que PPK realice actividades políticas directa o indirectamente. No comunicarse con testigos en todas las investigaciones que llevaba el fiscal José Domingo Pérez; y no realizar reuniones sociales.

Pérez Gómez dio cuenta al Poder Judicial de que el ex jefe de Estado había recibido visitas de diversas personas y políticos en su domicilio, lo cual demostraba que no se encontraba en un grave estado de salud.
Kuczynski es investigado por el presunto delito de lavado de activos con el agravante de pertenencia a una organización criminal debido al caso Westfield.

-La salud y la edad del expresidente-

Uno de los argumentos aludidos por el fiscal José Domingo Pérez para pedir la prisión preventiva de PPK fue que en la resolución emitida por el tribunal superior que otorgó la detención domiciliaria del expresidente, no había ningún argumento judicial que indique que Kuczynski padecía de una enfermedad grave. Incluso, remarcó Pérez, la Sala dijo que consideraba que había peligro de fuga y obstaculización.

Además, indicó que el tribunal no debatió sobre la salud del ex jefe de Estado y que se le aplicó el arresto domiciliario porque la Fiscalía Superior declinó de su pedido para que se mantenga la prisión preventiva ordenada por el juez de primera instancia.

El juez Jorge Chávez Tamariz rechazó dicha argumentación al sostener que, si bien la Sala Superior de Apelaciones Anticorrupción señaló que había peligro de fuga y obstaculización en el caso de PPK, también se ponderó el estado de salud y la avanzada edad de Kuczynski.

Afirmó entonces que fue por ello que la Sala Superior consideró que se cumplían con los requisitos para imponer el arresto o detención domiciliaria. “Un fundamento distinto ingresaría en una descontextualización de la resolución emanada que también tiene mayor jerarquía: la sala penal de apelaciones”, anotó el magistrado.

Chávez indicó que, en efecto, el fiscal adjunto superior -en la audiencia donde se ordenó la detención domiciliaria de PPK- solicitó que solo se circunscriba a una detención domiciliaria, abdicando al pedido de prisión preventiva que se había dictado. Por tanto, la Sala en ese momento no podía ir más allá de lo que el fiscal había solicitado.

-Impedir la comunicación con testigos de otros casos sería arbitrario-

En otro de sus argumentos, el fiscal Pérez Gómez, había sustentado que Kuczynski incumplió la norma de conducta sobre la “prohibición de comunicación con testigos en todas las investigaciones que lleva a cabo el representante del Ministerio Público”.

Remarcó que la Sala Superior fue clara al sostener en que se trata de “todas” las investigaciones, pero PPK recibió la visita de la vicepresidenta Mercedes Araoz, quien es testigo en la investigación que se seguía al partido Fuerza Popular (FP).

Además, había recibido dos veces la visita del empresario José Miguel Morales Dasso, quien fue apoderado de la empresa Dorado Asset Management de propiedad de PPK. El fiscal indicó que había dispuesto la incorporación en la investigación de dicha empresa y que citaría como testigo a Morales Dasso.

“¿Por qué se reunió Pedro Pablo Kuczynski el 2 de julio y 2 de agosto con un testigo que debe declarar ante la fiscalía?", cuestionó el fiscal.
El juez Chávez Tamaríz también rechazó esta conclusión fiscal. Si bien es cierto, dijo, la resolución de la sala superior indica textualmente “todas las investigaciones”, esto debe ser entendido como las investigaciones que se le sigue a Kuczynski Godard, “para evitar arbitrariedades”.

“Dotar del sentido extensivo, 'todas' las investigaciones, sería manifiestamente irracional y hasta abusivo”, anotó.

Además, explicó, aceptar el pedido daría lugar a imponerle una tarea no reconocida al procesado PPK, ya que este tendría que indagar antes para identificar quién resulta ser testigo o no en las diversas investigaciones que posee el fiscal.

“Como manifesté (…) la restricción opera solo teniendo en cuenta a los órganos de prueba, peritos y testigos que se circunscriban a la presente investigación (contra Kuczynski)”, dijo el juez.

También rechazó los alegatos fiscales que cuestionaban las reuniones de PPK con funcionarios público como congresistas y la vicepresidenta Araoz por ser testigo en el caso Fuerza Popular.

“¿Qué condición tiene Pedro Pablo Kuczynski en una investigación de Fuerza Popular? Si no es testigo, si no es procesado, si no es agraviado ¿qué es? Más aún, porque en esas carpetas no se advierte que haya algún tipo de prohibición para Kuczynski Godard”, resolvió el juez.

-Fiscalía no probó actividad política-

Finalmente, el fiscal José Domingo Pérez también sostuvo que PPK incumplió con la prohibición de no realizar actividad política directa o indirectamente. Esto, debido a que se reunió con el congresista Carlos Bruce, quien es testigo en el caso aportes de campaña de Alejandro Toledo y el congresista Gilbert Violeta, testigo por aportes a campaña de PpK.

No obstante, el juez Chávez Tamariz advirtió que en la resolución de la sala superior que impuso el arresto domiciliario a PPK no existe una razón para dictar una regla de conducta que prohíba realizar actividad política directa o indirectamente.

Por tanto, sostuvo que el Ministerio Público no ha probado que las visitas recibidas por PPK hayan tenido fines políticos.

El juez dijo que, si bien resulta innegable que en el cuaderno de control se consigna vistas de funcionarios públicos que se encuentran vinculados a la política por la naturaleza de sus labores, “considero que no resulta lógico ni razonable, que por esa condición, considerar que todo trato que se pueda realizar al interior del recinto del proceso de Pedro Pablo Kuczynski tenga que obedecer a ese fin (político)”.

Indicó que el Ministerio Público “tendría que demostrar que estas reuniones tengan un fin instrumental de perturbar la investigación o demostrar, de manera mínima, cómo se le obstaculizado conseguir sus elementos de prueba”. Y eso no ocurrió, indicó.