Cronograma de vencimientos para presentar Declaración Anual de Renta 2023: consulta con tu DNI
Cronograma de vencimientos para presentar Declaración Anual de Renta 2023: consulta con tu DNI
Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria () facilitó a través de sus plataformas oficiales desde el 13 de mayo el Formulario Virtual N.° 709, en el cual permite a las personas naturales sin negocio presentar su Declaración Anual del Impuesto a la Renta que corresponde al 2023. De esta manera, se estima que sean más de 600 mil ciudadanos que cumplan con esta responsabilidad fiscal previo a la fecha límite establecida que brindó la entidad.

¿CUÁL ES EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2023?

Desde el pasado 13 de mayo, los ciudadanos pueden presentar las declaraciones juradas de renta del 2023 hasta antes de la fecha límite del cronograma que estableció la Sunat. Por consiguiente, las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario tienen un plazo máximo para presentar dicho trámite de acuerdo con el último dígito del DNI, RUC u otros. Estos son:

  • Último dígito 0 presenta el 27 de mayo de 2024
  • Último dígito 1 presenta el 28 de mayo de 2024
  • Último dígito 2 presenta el 29 de mayo de 2024
  • Último dígito 3 presenta el 30 de mayo de 2024
  • Último dígito 4 presenta el 31 de mayo de 2024
  • Último dígito 5 presenta el 3 de junio de 2024
  • Último dígito 6 presenta el 4 de junio de 2024
  • Último dígito 7 presenta el 5 de junio de 2024
  • Último dígito 8 presenta el 6 de junio de 2024
  • Último dígito 9 presenta el 10 de junio de 2024
  • Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC presentan el 11 de junio de 2024

¿DÓNDE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2023?

Aquellos contribuyentes que deseen presentar su declaración anual de Impuesto a la Renta lo pueden hacer por medio de la página web de la Sunat (). Asimismo, en caso quieres realizar este trámite mediante algún dispositivo móvil, como el celular o tablet, puedes entrar a la aplicación “App Personas” durante las 24 horas del día.

¿QUIÉNES TIENEN QUE PAGAR IMPUESTOS EN EL PERÚ?

  • Los que perciben rentas de Quinta Categoría (en planilla), que determinen un saldo a favor y deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
  • Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

¿CÓMO SABER SI RECIBIRÉ LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS EN SUNAT?

La Sunat informó a través de sus plataformas digitales que las personas que perciban rentas de trabajo de cuarta o quinta categoría y pidieron boleta electrónica en hoteles, restaurantes o bares, podrán recibir la devolución de impuestos de hasta S/15.450 este año. Por consiguiente, si necesitas saber si obtendrás la devolución de oficio, solo tendrás que seguir los siguientes pasos:

  • Entra a la página oficial de la Sunat que te presentamos a través de este .
  • Después, escribe tu número de DNI y el dígito de verificación del mismo.
  • Brinda tu fecha de nacimiento.
  • Escribe el código de seguridad que te aparece en la pantalla de tu computadora o smartphone
  • Al final, dale clic en ‘Consultar’.

Es necesario mencionar que, para la devolución de impuestos la Sunat solicita una cuenta de abono en algún banco, es decir, el número de Código de Cuenta Interbancario (CCI), por lo que dicho trámite se comunicará por medio del correo electrónico con los detalles. Se tiene previsto el reembolso a partir del 12 de junio de 2024 a todos los contribuyentes que cumplan con todos los requisitos.


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