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Agencia AP
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El sector Salud en el Perú es un campo que requiere mucha inversión y trabajo en pro de los miles de ciudadanos que necesitan tratar enfermedades crónicas, combatir epidemias, diagnósticos de cáncer, malnutrición en niños y etc desde el más simple al más complejo de los casos. En este sentido, el Estado, a través de EsSalud, te otorga la posibilidad de acceder a cuatro distintos tipos de subsidios dependiendo de la necesidad que tengas para así de alguna manera ayudar a un porcentaje de la población. Si quieres saber cuáles son sus condiciones o requisitos, los montos, fechas y mucho más, te recomendamos que leas las la siguiente nota que hemos preparado para ti.
El pago del subsidio por lactancia es un beneficio que otorga EsSalud a la madre del hijo(a) recién nacido vivo de un asegurado titular regular o agrario, con el fin de contribuir a su cuidado.
Este pago es único y equivalente a S/ 820.00. En caso de parto múltiple, el subsidio se abona por cada niño. Además, el asegurado titular deberá estar acreditado y trabajando en la fecha de nacimiento del recién nacido.
Para poder acceder al subsidio, la asegurada titular debe cumplir con lo siguiente:
1) Verifica que cumplas con las condiciones y requisitos
Completa el Formulario N° 1040 y revisa que cumplas con las condiciones y requisitos para tramitar el subsidio por lactancia.
2) Solicita tu subsidio por lactancia
Acércate a cualquier Oficina de seguros y prestaciones económicas con los documentos requeridos y entrégalos en la ventanilla mostrando tu DNI para realizar el proceso respectivo.
3) Cobra tu subsidio por lactancia
Solo con la presentación del Documento de Identidad (DNI) se procederá con el pago respectivo del subsidio.
El subsidio por maternidad es el dinero al que tienen derecho las gestantes aseguradas para compensar el tiempo que no trabajarán por su licencia de maternidad, después del parto y de los primeros cuidados del recién nacido.
Se otorga a la madre por un periodo de 98 días, que son contados a partir del inicio del descanso médico otorgado por licencia de maternidad y podrá extenderse por 30 días adicionales si se tratara de un caso de parto múltiple o de un menor con discapacidad.
Para el caso de trabajadoras de Unidades Ejecutoras del sector público, agrarias independientes, de construcción civil, trabajadoras del hogar, pescadoras y procesadoras pesqueras artesanales independientes y de régimen especial, la asegurada titular es responsable de realizar el trámite.
Si eres asegurada regular dependiente o trabajadora agraria dependiente, será tu empleador quien haga el trámite por ti. Además, serán ellos quienes te darán la compensación y harán el trámite de reembolso con EsSalud.
Si un tercero presenta la solicitud:
Si la asegurada titular recibió el subsidio de su empleador, pero falleció sin haber firmado la solicitud de reembolso:
Si la titular del subsidio falleció:
Plazos para presentar la solicitud:
Es el monto de dinero que otorga EsSalud a quien cumpla la condición de beneficiario o familiar directo del asegurado fallecido (cónyuge o concubino(a), hijo(a) mayor de edad, padre o madre o hermano(a) mayor de edad) que acredite haber realizado los gastos de los servicios funerarios por el fallecimiento de un asegurado regular titular, sea activo o pensionista, hasta un monto máximo de S/ 2,070.00,
Gastos Funerarios a ser reconocidos:
Nicho o sepultura, cremación o entierro, ataúd, capilla ardiente, carroza, transporte, mortaja o traje y preparación de cadáver.
Requisitos para prestación de sepelio:
Si un tercero presenta la solicitud, agrega:
Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero, agrega:
Si el fallecimiento ocurrió por muerte súbita y/o violenta, agrega:
Si el beneficiario ha fallecido:
Hasta media UIT, presentar poder por carta con firma legalizada.
Más de media UIT y hasta 3 UIT, presentar con poder fuera de registro.
Más de 3 UIT, presentar poder por Escritura Pública.
Es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud.
El empleador continúa obligado al pago de la remuneración durante los primeros 20 días de incapacidad al asegurado. El derecho al subsidio por incapacidad temporal por cuenta de EsSalud se adquiere a partir del día 21 de incapacidad y hasta donde dure la misma, con un plazo máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, en tanto no realice trabajo remunerado.
Para esto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario. Estos días deben ser sustentados en base a CITT o certificados médicos particulares, los cuales se adjuntarán al primer expediente que se presente por el trabajador.
El plazo para presentar la solicitud de subsidio es de 6 meses contados desde la fecha en que finaliza la incapacidad.
Para poder acceder al subsidio, debes cumplir con lo siguiente:
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Agencia AP
Agencia EFE
Sandra Morales Gonzales
Sandra Morales Gonzales
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Oscar Guerrero Tello