Tras varias semanas de debate, finalmente el Pleno del Congreso aprobó por mayoría de votos el dictamen que propone la ley que autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). A fin de cubrir sus necesidades por causa de la actual crisis económica tal y como lo expone el Parlamento Nacional, millones de personas pertenecientes al régimen de la actividad privada, tendrán la oportunidad de continuar retirando aquel beneficio social abonado por los empleadores dos veces al año. Con respecto al pago de mayo 2024, conoce cómo calcular el monto que será liberado, a cuánto asciende y qué falta para su promulgación a cargo del Poder Ejecutivo.
CÓMO CALCULAR LA CTS 2024 APROBADA POR EL CONGRESO HASTA FIN DE AÑO
Hace 4 años, el Perú iniciaba un periodo negativo en lo que respecta a la economía producto de la crisis sanitaria caracterizada por paralizaciones y restricciones, siendo liberados beneficios sociales como AFP y CTS en favor de millones de trabajadores, y para este 2024 nuevamente aprobado por el Pleno del Congreso.
En ese sentido, surgen varias interrogantes acerca de la disponibilidad del dinero que semestralmente se encargan de abonar los empleadores cumpliendo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 650.
Una de ellas radica en la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo a cargo de Dina Boluarte, y la segunda en el monto exacto que podrá disponer cada beneficiario desde precisamente la firma de la autógrafa encargada de liberarlo.
Al respecto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y entidades financieras como BBVA, ejemplifican el cálculo de CTS mediante la siguiente detallada información si trabajaste durante todo el último semestre:
- Fórmula:
- Remuneración básica + 1/6 de última gratificación percibida divido entre 12 meses x 6
- Ejemplo:
- Pedro cobra un sueldo mensual ascendente a los S/1,200 y ha trabajado en la empresa durante todo el semestre percibiendo gratificación de diciembre, su 1/6 sería 200 que en total suman 1,400.
Esos 1,400 entre 12 x 6 da un total de S/700.
Cabe resaltar, que asimismo y de manera personalizada, puedes llevar a cabo este ejercicio de cálculo matemático gracias al aplicativo web lanzado por la Sunafil que hasta fines de 2023 había sido utilizado por más de 100 mil trabajadores pertenecientes al régimen de la actividad privada.
CUÁNDO SE DEPOSITA LA CTS EN PERÚ DE ACUERDO A LEY
El Congreso de la República, mediante el Decreto Legislativo N° 650, propuso en 1991 la consolidación normativa de los beneficios sociales de todo trabajador sujeto al régimen laboral común de la actividad privada, y regidos bajo el Decreto Legislativo Nº 728, y la Ley del Servicio Civil.
La CTS en Perú fue instaurada con fines previsionales sobre las contingencias que pueden ocurrir si surge alguna eventualidad ligada al desempleo, cese laboral, y asimismo según lo normado, se creó para estimular económicamente a cada trabajador y sus familias.
Precisamente, el artículo 2 del DL 650 estipula que los empleadores deben realizar semestralmente los depósitos del dinero acumulado por dicho concepto, teniendo en cuenta un plazo fijo, y el tiempo mínimo de servicios computables laborados en la empresa.
Ante lo expuesto, el Congreso fijó que la CTS sea abonada en las entidades bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales o cooperativas de ahorro y crédito, elegidas por el beneficiario dentro de los primeros 15 días naturales correspondientes a los meses de mayo y noviembre de cada año.
Una vez promulgado por el Ejecutivo, el dictamen aprobado desde el Parlamento Nacional entrará en vigencia y pasarán a liberarse los montos que beneficiarán a alrededor de 4 millones de trabajadores peruanos, teniendo los empleadores plazo para depositar el dinero correspondiente a cada persona con mínimo de un mes de prestación de servicios, hasta el miércoles 15/05 de 2024, ocurriendo lo mismo dentro de los próximos 6 meses.
ALGUNOS DE LOS PROYECTOS DE LEY 2024 PRESENTADOS ANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LA LIBERACIÓN EXCEPCIONAL DE LA CTS
Raúl Doroteo fue el primer parlamentario que lanzó la iniciativa en 2024 buscando promover la continuidad de una liberación de CTS que viene activándose desde hace 4 años, siendo también considerada y recogida la propuesta de Segundo Montalvo, quien pretende extenderlo hasta fines de 2025 por el siguiente motivo y consideración puntual:
- PROYECTO DE LEY 7089
- “La presente LEY tiene por objetivo autorizar a los trabajadores a disponer del 100 % de la CTS con el objeto de solventar el aumento de la canasta familiar causadas por la inflación, recesión y bajo crecimiento económico que viene atravesando nuestro país”
Asimismo, el autor de la iniciativa expresa en el artículo número 2 que la autorización para la liberación y posterior retiro de CTS se lleve a cabo “excepcionalmente y por única vez hasta el 31 de diciembre de 2025, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650″, disponiendo también que una vez aprobado por la Comisión de Trabajo, el Poder Ejecutivo dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su cumplimiento en un plazo máximo de 10 días calendario a partir de la entrada en vigencia.
Con respecto a la iniciativa de Raúl Doroteo, el Proyecto de Ley 7010 “tiene por objeto autorizar a los trabajadores disponer de la CTS a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por el desaceleramiento y la actual recesión económica”, aunque a diferencia del proyecto presentado por Segundo Montalvo, su iniciativa plantea disposición del beneficio social solo hasta el 31 de diciembre de 2024, fundamentado en que “la economía peruana se encuentra atravesando un complicado momento en su historia”.
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