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Consulta RETIRO CTS 2026: ¿Cómo verificar si ya se realizó el depósito?

El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) inicia su depósito esta quincena de mayo. Más detalles del cobro en la nota.
  • ¿Cómo calcular tu CTS y quiénes lo reciben HOY, 15 de mayo?
CTS 2026: pago, depósito y cómo consultar el monto | Foto: Andina/composición

Redacción EC

17/5/2026 21H14 - ACTUALIZADO A 17/5/2026 21H14

El mes de mayo 2026 representa para miles de peruanos uno de los meses más esperados del año, debido al pago de un importante beneficio laboral: la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Este monto equivale, en promedio, a una remuneración anual y debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador formal en un 50 %, tanto en los meses de noviembre como abril. No obstante, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que las empresas que no cumplan con el pago dentro del plazo establecido se exponen a sanciones económicas, cuya severidad dependerá del tamaño de la empresa y del nivel de incumplimiento detectado. Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció el último día para que los empleados reciban su primer beneficio del año. En el desarrollo de esta nota te contamos mayores detalles al respecto.

¿CUÁNDO SE PAGA LA CTS 2026?

Antes de mencionar la fecha límite de pago de la CTS, es importante recordar que, a través de la Ley n.º 32322, el Ejecutivo promulgó el pasado 9 de mayo de 2025 en el Diario Oficial El Peruano el dictamen que permite el retiro de hasta el 100 % de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios, estableciendo como plazo hasta el 31 de diciembre de 2026. Así, la norma dispone que millones de trabajadores formales del país tendrán la posibilidad de retirar libremente la totalidad de sus depósitos acumulados en las entidades financieras, ya sea en una sola transacción o en varias. De esta manera, funciona como un fondo de ahorro obligatorio destinado a brindar protección económica al trabajador en caso de quedar desempleado, actuando como un respaldo financiero frente a la pérdida del empleo.

Asimismo, los empleados del sector privado del país reciben la CTS en dos ocasiones al año (mayo y noviembre) para que puedan utilizarla en caso de urgencias, imprevistos o simplemente como un ahorro. Por ello, en esta oportunidad, el primer depósito del año, en el que se hace un cálculo de los meses de noviembre a abril, se debe realizar como máximo el viernes 15 de mayo de 2026. Cabe mencionar que, el pago está dirigido a los trabajadores del régimen laboral general de la actividad privada, que trabajan como mínimo una jornada de cuatro horas todos los días. Aunque, en cuanto a los empleados que forman parte de regímenes especiales, como construcción civil, el régimen agrario, pesca, artistas y otros casos parecidos, están sujetos a regulaciones determinadas.

CONSULTA TU CTS CON TU DNI

Hay tres formas de consulta para saber si tienes tu CTS en alguna entidad bancaria:

  • Ingresa al app del banco en el que abonan tu sueldo y revisa tus cuentas habilitadas. De tener tu CTS allí, deberá aparecer tu depósito directo.
  • La segunda vía es ir a la misma sede del banco en el que depositan tu sueldo. Acercarte a una ventanilla y presentar tu DNI para consultar sobre tu cuenta de CTS, monto, disponibilidad y más.
  • Por último, puedes comunicarte vía telefónica con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que cuenta con reportes bancarios de las cuentas de todos los trabajadores.

¿QUIÉN RECIBE LA CTS SI UN EMPLEADO FALLECE?

Según el asesor legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Juan Tompson, en caso de fallecimiento del trabajador, la empresa se encuentra obligada a realizar el depósito que corresponde a la CTS dentro de las 48 horas siguientes, en la entidad financiera que el trabajador haya elegido anteriormente. De esta manera, tras la aprobación, el cónyuge o conviviente acreditado solo podrá cobrar el 50 % del monto acumulado. La otra parte del dinero aún estará a disposición de la entidad financiera hasta que se presente el testamento o declaratoria de herederos.

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