Son miles los profesores en todo el Perú que podrán recibir el 100% del pago de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Esto se dio luego de que el Congreso de la República aprobara esta decisión. Sin embargo, es necesario que los docentes conozcan todo lo referente a este tema para que puedan efectuar este cobro de la mejor manera y sin ningún inconveniente. Si perteneces a este grupo, a continuación, te contamos todos los detalles.
En base al Decreto Supremo n.° 001-2023-Minedu, los docentes contratados recibirán su CTS una vez que llega a su fin su relación laboral.
La CTS representa para los docentes el 100% de su remuneración integral mensual por año o fracción mayor a seis meses de servicios trabajados.
-Docentes contratados y nombrados de las instituciones educativas públicas que cesaron en el 2022: deberán recibir un 50% del pago de la CTS de ese año, un 20% en 2023 y un 30% en 2024.
-Profesores que se retiren en 2023: recibirán un 70% de su CTS ese año y un 30% el que sigue.
-Docentes que se jubilen de 2024 o en años posteriores: recibirán el 100% al momento del cese.
-Auxiliares nombrados y contratados: percibirán el 100% de su remuneración mensual (RM), por año o fracción mayor a seis (6) meses.
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el monto del CTS varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el período semestral.
Mediana y gran empresa
La CTS de sus trabajadores debe ser el 50% del sueldo mensual más 1/6 de la gratificación.
Por ejemplo, calculemos el CTS con un sueldo básico de S/3,000:
No obstante, si no trabajaste durante el semestre completo se indica que percibirás solo un sexto de la remuneración computable por cada mes que sí trabajaste en la misma empresa, más el sexto de la gratificación que hubiera percibido en ese período.
Pequeña empresa
Si laboraste en este tipo de compañía, cuyos ingresos anuales no fueron mayores a 1,700 UIT, deberás tener en cuenta tres factores:
Para las microempresas se aplica un caso similar que, en las pequeñas empresas, con la diferencia de que si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.
La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla y tiene como finalidad proteger al trabajador al momento en que su relación laboral con el empleador finaliza.
Este beneficio laboral es depositado dos veces al año: en mayo y noviembre. Cabe señala que el monto de la CTS a depositar varía según el régimen laboral de la empresa, que puede ser micro, pequeña, mediana y gran empresa.
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