Si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50. Al descansar el 9 y 10 de abril, su remuneración a fin de mes será S/ 1,500 pues se le debe pagar el descanso. En cambio, si trabaja ambos días, además de los S/ 1,500 percibirá S/ 100 más por cada día feriado laborado