Luego de que el Gobierno diera a conocer que el bono alimentario que se entregará a personas vulnerables será de S/270 soles, ahora falta determinar desde cuándo podrá ser cobrado y quiénes serán los beneficiarios. El monto y otros alcances sobre este subsidio fueron establecidos en la Ley Nº 31538, publicada el último 31 de julio en el Diario Oficial El Peruano.
Dicha norma aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
MIRA | Inflación anual a julio llegó a 8,74% en Lima Metropolitana
¿Quiénes serán los beneficiarios del bono?
El presidente de la República, Pedro Castillo, anunció en su último mensaje a la Nación, que el bono alcanzará a 6 millones de personas que viven en situación de pobreza y vulnerabilidad, con una inversión de 2 mil millones de soles.
La norma respectiva autoriza, “de forma excepcional y por única vez, el otorgamiento de un subsidio monetario individual de S/ 270, a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica ante el incremento de precios de los alimentos [...]”.
Para que se pueda entregar el bono alimentario el Consejo de Ministros debe aprobar disposiciones reglamentarias que establezcan los criterios de elegibilidad de los potenciales beneficiarios, los lineamientos para la elaboración del registro de ciudadanos de dicho subsidio, el procedimiento de aprobación de los padrones de ciudadanos, entre otros aspectos, que permitan el otorgamiento del apoyo económico individual sobre la base actualizada del Registro Nacional.
Además, se menciona que no se encuentran comprendidos para recibir el bono alimentario, los beneficiarios de la denominada subvención adicional extraordinaria y que pertenecen a los programas Juntos, Pensión 65 y Contigo.
LEE TAMBIÉN | “Estamos trabajando para construir dos Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en Plaza Independencia”
¿Desde cuándo y hasta cuándo se entregará?
De acuerdo a la Ley Nº 31538, en un plazo de 30 días calendarios (fines de agosto), el Consejo de Ministros debe aprobar disposiciones reglamentarias que establezcan los criterios de elegibilidad de los potenciales beneficiarios. Se estima que después de ello se procederá a la entrega del subsidio.
Además, la norma indica que el cobro del subsidio monetario individual de la presente ley podrá hacerse efectivo hasta el 30 de abril de 2023.
¿Cómo se podrá cobrar el bono alimentario?
El pago del bono alimentario se hará a través del Banco de la Nación, así como de todas las demás empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención.
Incluso, se podrá usar tarjetas, en todos los casos sin cobro de comisiones o gastos para los beneficiarios, detalla la norma.
VIDEO RECOMENDADO
Contenido sugerido
Contenido GEC