Las municipalidades tendrán plazo de 1 para incorporar a planilla a los trabajadores de limpieza pública. (Foto: GEC)
Las municipalidades tendrán plazo de 1 para incorporar a planilla a los trabajadores de limpieza pública. (Foto: GEC)
/ Angel Ramon
Redacción EC

El publicó por insistencia la ley que prohíbe la tercerización o intermediación laboral de los obreros municipales que prestan servicios de limpieza pública.

Según la Ley Nº 31254, promulgada este miércoles en el diario El Peruano, Los obreros municipales tendrán de ahora en adelante como único empleador a los gobiernos locales.

La norma establece que las municipalidades que hayan contratado servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines, mediante tercerización deberán retomar las contrataciones de los trabajadores de manera directa al término del contrato vigente.

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La ley también menciona que los municipios deberán priorizar las medidas de seguridad y salud en el trabajo y bioseguridad de los obreros municipales a su cargo para prevenir el alto índice de peligrosidad y siniestralidad en la prestación personal de sus servicios.

Los gobiernos locales incorporarán en planilla progresivamente, bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal que presta servicios de limpieza pública en el plazo máximo de 1 año, previa evaluación de méritos e idoneidad.

Asimismo, la ley protege a los trabajadores tercerizados contra el despido injustificado y/o término de contrato y, de ser el caso, tienen prioridad para ser contratados por el gobierno local al que brindaron servicios.

La norma había sido observada por el Poder Ejecutivo al considerar que esta incidía en el presupuesto del Estado e infringía la libertad de contratación de las municipalidades.

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