El Decreto de Urgencia Nº 007-2019, que busca promover el consumo de medicamentos genéricos, entraría en vigencia en un plazo máximo de 30 días, cuando se cuente con la aprobación de su reglamento mediante Decreto Supremo, se lee en el documento publicado hoy en El Peruano.
"Las boticas pequeñas que se encuentran en los distritos y provincias ya venden medicamentos genéricos. Lo que queremos es que las grandes cadenas de farmacias ofrezcan los medicamentos para que esté al alcance del bolsillo del paciente”, expresó Zulema Tomás, titular del Ministerio de Salud (Minsa).
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Como se recuerda, el presidente Martín Vizcarra anunció ayer la aprobación de un Decreto de Urgencia para promover el consumo de dichos medicamentos. Para tal fin, se busca garantizar los procesos necesarios para realizar el abastecimiento de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, de modo que se permita su disponibilidad y accesibilidad para la población.
Siendo así, luego de que el reglamento entre en vigencia, en un plazo no mayor a 90 días, se establecerán los lineamientos e instrumentos para que, de forma progresiva, el Minsa comercialice al público los medicamentos genéricos del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME). Durante los primeros tres meses de entrada en vigencia del decreto, se realizarán fiscalizaciones orientativas sobre este punto.
“Resulta necesario adoptar medidas que favorezcan el acceso a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos esenciales a la población, asegurando la disponibilidad de medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional y de productos biosimilares”, sostiene el documento.
¿Qué dice el decreto?
Lo dispuesto señala que todo titular de un registro sanitario y de un certificado de registro sanitario vigente de un medicamento y producto biológico está obligado a informar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) los casos de suspensión temporal o definitiva de la fabricación o importación de medicamentos.
Si se omite esta indicación, se impondrá una multa de hasta 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Asimismo, tras la publicación de este decreto, en un plazo no mayor de 30 días, el Minsa debe aprobar el listado de hasta 40 medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el PNUME, los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado.
Si no se tiene disponibilidad para dispensar los medicamentos o si no se puede demostrar su venta, esto será asumido como infracción, que se puede sancionar con una multa de hasta 2 UIT.
En esa línea, el reglamento tendrá por fin aprobar los criterios, límites mínimos de los medicamentos del listado y límites mínimos de su disponibilidad, graduación de las sanciones y demás disposiciones procedimentales.