(Foto: El Comercio)
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Redacción EC

El contará con mayores facultades para indagar todo tipo de práctica que califique como elusiva de derechos antidumping y compensatorios a través de investigación expeditivos.

Esto luego que la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobará por unanimidad el proyecto de Ley 2895, el cual propone una norma que combate las prácticas elusivas de derechos antidumping y compensatorios a aquellos productos cuyos precios perjudican a la producción de la industria peruana.

Los derechos antidumping y compensatorios son impuestos por el Indecopi, a través de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB), luego de una investigación bajo los parámetros técnicos establecidos por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

En el caso de los derechos antidumping, estos son impuestos cuando se exporta al Perú productos a precios dumping, es decir, a precios inferiores a los que esos mismos productos son vendidos en su mercado de origen. En el caso de los derechos compensatorios, estos son impuestos cuando se exporta al país productos bajo prácticas de subvenciones, esto es que se benefician con ayudas económicas en su país de origen otorgadas por su respectivo gobierno.

Justamente para evitar el pago de estos derechos, que aplica el Indecopi y la Sunat se encarga de cobrar, existen casos en los que algunos importadores recurren a diversas maniobras elusivas, las cuales menoscaban la eficacia de las medidas impuestas por la (CDB) e impiden que estas cumplan su finalidad de corregir las distorsiones generadas en los mercados internos a causa de las prácticas de dumping y subvenciones.

Con la norma, ahora el Indecopi podrá indagar prácticas elusivas típicas que efectúan bajo las siguientes modalidades:

- La importación de piezas, partes o componentes del producto sujeto a derechos, con el objeto de luego de nacionalizado realizar su ensamblaje en el Perú.
- La importación de un producto ensamblado en un tercer país con piezas, partes o componentes originarios del país afecto a los derechos.
- La importación del producto sujeto a derechos con modificaciones menores no sustanciales.
- La importación del producto sujeto a derechos utilizando, como canal de comercio, a un exportador al que no se le impuso derechos o se le impuso derechos de baja cuantía.
- La importación del producto sujeto a derechos declarando que es originario de terceros países y no del país afecto a los derechos.

SNI DESTACA NORMA
La destacó la medida que tomó el Congreso de la República.

El presidente de la SNI, Ricardo Márquez, señaló que en el mundo son muchos los países que cuentan ya con normas destinadas a prevenir estas malas prácticas consistentes en evadir los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones, a través de modalidades elusivas como la exportación de partes y piezas de un producto afecto, en algunas ocasiones, incluso falseando el origen real del producto exportado, entre otros.

Indicó que entre los países que tienen legislación antielusión vigente y notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) están Colombia y México (en la Alianza del Pacífico), China, Tailandia, Panamá, Brasil, Argentina, Australia, Estados Unidos y la Unión Europea (socios TLC), e incluso Turquía y la India.

"Esta iniciativa nos pone a la par de nuestros socios comerciales en la lucha contra la competencia desleal que practican algunos exportadores de otros países y que perjudican a la industria nacional directamente competidora. Con la aprobación de esta importante Ley, Perú se equipara a la mayor parte de sus socios comerciales", afirmó el titular de la SNI.

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