La Corte Suprema de Chile condenó este lunes a las empresas CMPC y SCA Chile por colusión, dentro del caso conocido como el cartel del papel higiénico, tras haberse asignado cuotas de mercado y participación y haber fijado precios de venta de estos productos entre el 2000 y el 2011.
En su sentencia, el máximo tribunal aplicó a la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Chile una multa a beneficio fiscal de unos 15 millones de dólares y mantuvo la condena a SCA (ex Pisa) por el mismo monto.
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Con esta decisión, la Corte Suprema revocó a CMPC el beneficio de delación compensada otorgado en el pasado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), y que había sido reconocido por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), mediante el cual pudo eximirse de multa tras haber confesado su participación en el cartel y colaborado con la investigación.
El revocamiento del beneficio fue solicitado por SCA, empresa que se delató en segundo lugar ante la FNE y que acusó a CMPC de haber organizado el cartel y de haberla coaccionado para participar en él.
Este juicio comenzó en octubre del 2015, tras una acusación formulada por la FNE ante el TDLC en la cual señaló que ambas firmas celebraron y ejecutaron acuerdos que les permitieron mantener operativo este cartel a partir del año 2000 y al menos hasta diciembre de 2011, afectando el mercado nacional de comercialización mayorista de papel higiénico, toallas de papel, servilletas, pañuelos desechables y faciales en el canal de venta masivo.
Al momento de presentarse el requerimiento, CMPC y SCA representaban aproximadamente 90 % del mercado de papeles tisú y sus ventas anuales sumaban cerca de 400 millones de dólares.
Sus marcas en estos segmentos eran Confort, Elite, Nova, Noble y Orquídea, en el caso de CMPC; y Favorita y Magiklin, en el de SCA. Ambas, además, fabricaban productos de marcas propias comercializadas por los supermercados.
A juicio de la FNE, este es uno de los mayores casos de colusión detectados en Chile y su gravedad radica tanto en su extensión en el tiempo como en la masividad del mercado que afectó y la casi nula sustitución de estos productos.
“Ha quedado debidamente acreditado en autos que (CMPC) no solo organizó el acuerdo colusorio en examen, sino que, además, ejerció coacción de carácter económico sobre su competidor Pisa a fin de conducirlo a formar parte de él y, más adelante, a asegurar su permanencia en el mismo”, señala la Corte Suprema en su Sentencia.
Por su parte, respecto de SCA, la sentencia rechaza eximirla de responsabilidad en tanto que “ante hechos de tal naturaleza la conducta apropiada y respetuosa del ordenamiento jurídico que correspondía adoptar era concurrir ante la autoridad fiscalizadora y dar cuenta de las mismas, determinación que no solamente omitió PISA, sino que se mantuvo durante toda la época en que duró el acuerdo colusorio y después de terminado el mismo”.
El fiscal nacional económico, Ricardo Riesco, señaló que “la sentencia aborda por primera vez el concepto de coacción para participar en una colusión”, según recoge un comunicado de la FNE.