El viernes 12 de agosto se promulgó la ley que reduce de 18% a 8% el Impuesto General a las Ventas (IGV) para las micro y pequeñas empresas (mypes) del rubro de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
La norma empezó a regir desde el 1 de septiembre y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2024.
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No obstante, las mypes dentro de los rubros mencionados pagarán un 10% por concepto de tributos, debido a que la norma no excluye el Impuesto de Promoción Municipal, que es un 2%, precisaron Klever Espinoza, abogado tributarista, y Johana Timana, directora de impuestos del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.
“La norma solo reduce el IGV, con lo cual el Impuesto de Promoción Municipal no ha sido excluido”, indicó Espinoza.
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Asimismo, según se dio cuenta en la edición del 23 de julio de El Comercio, aproximadamente el 60% de mypes hoteleras y restaurantes se encuentran en el Régimen Único Simplificado (RUS).
Timana indicó que las mypes bajo dicho régimen no pagan IGV, pero que podrían acogerse a la norma, optando por pasar a otro régimen tributario, como el régimen mype. “Para ellos, finalmente no va a aplicar [la norma], salvo que decidan migrar al régimen Mype”, aclaró.
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“No se ha hecho un análisis de quienes están en este universo de los regímenes tributarios, porque realmente su alcance práctico sería escaso, porque la mayoría está en el RUS, salvo que migren [a otro régimen], que veo complicado”, añadió.
En ese sentido, indicó que los beneficiados serían las nuevas empresas que no estén en el RUS y que califiquen como mypes, además de que no estén vinculadas a “cadenas o grupos económicos grandes, porque se ha querido evitar algún tipo de elusión vía atomización de las empresas”.
Además, sostuvo que se pudieron adoptar mecanismos alternativos que sean más efectivos, como un régimen de devolución o recuperación del IGV.
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